Los empleadores tienen hasta este miércoles 15 de noviembre para realizar el segundo depósito del año de la compensación por tiempo de servicios (CTS) de sus trabajadores en planilla. Se estima que serán cerca de 2,8 millones de peruanos recibirán este beneficio laboral.
La CTS es un beneficio social de previsión que actúa en calidad de “seguro de desempleo” respecto de las contingencias que origina el cese en el trabajo.
El abogado laboralista Ricardo Herrera señala que este beneficio le corresponde a los empleados formales que trabajan a tiempo completo y que cuentan con al menos un mes de servicio en la empresa. No obstante, aclara que es necesario que el trabajador tenga un vínculo vigente como mínimo al 30 de octubre con el empleador.
Según Fabiola Ruiz, asociada de Miguel Mur & Abogados, en el grupo que se encuentran exceptuados de este beneficio, están los trabajadores de la microempresa (cuando esta se encuentre debidamente inscrita en el REMYPE) y los trabajadores part-time.
Además, señala que en el caso de quienes perciben Remuneración Integral Anual (RIA), la CTS se encuentra dentro de este concepto, y en el caso de los trabajadores del Régimen Agrario, estos pueden decidir percibir este beneficio en su remuneración.
El abogado Jimmy Huatuco, jefe de proyectos de Buk Perú, indica que para realizar el cálculo de la CTS de noviembre, se considera la remuneración, ingresos fijos principales y variables obtenidos en cada periodo.
En la operación, se debe tomar en cuenta el sueldo mensual y sumarle 1/6 correspondiente a la gratificación. El monto obtenido debe dividirse entre 360 y multiplicarse por los días laborados en el semestre, en este caso 6 meses que equivalen a 180 días efectivos. La fórmula es la siguiente: (remuneración + 1/6 de la gratificación) / 360 días por número de días trabajados.
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El profesor y experto en finanzas de Pacífico Business School Jorge Carrillo Acosta comenta que se cree que la CTS equivale a un sueldo al año. Sin embargo, el monto es un poco mayor, ya que como se explicó en el punto anterior, se debe considerar, además del sueldo, la sexta parte de la última gratificación percibida, por lo que se recibe al año cerca de 1,17 sueldos por CTS.
De acuerdo con Carrillo, por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración fija de S/3.000 mensuales, su CTS anual será de S/3.500, y recibirá un pago semestral de S/1.750 en mayo y S/1.750 en noviembre.
Los trabajadores pueden disponer del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de este año. Luego de transcurrida la fecha, no podrán acceder a este dinero hasta finalizar su vínculo laboral.
No obstante, hasta el momento se han presentado en el Congreso cuatro proyectos de ley que buscan ampliar el plazo más allá del próximo 31 de diciembre, incluso hasta el 2026. Una de las iniciativas, que propone la extensión de la disponibilidad hasta el 31 de diciembre del 2024, ya cuenta con dictamen aprobado por la Comisión de Trabajo.
Según Ricardo Herrera, si las empresas no depositan este beneficio laboral en el plazo establecido estarían cometiendo una falta grave.
En el caso de las microempresas esta falta puede ser sancionada con una multa que parte desde S/544,5 y va hasta los S/2.227,5. Mientras que en las pequeñas empresas, la sanción oscila entre los S/2.227,5 y S/22.275. Por su parte, en las medianas y grandes empresas va desde los S/7.771,5 y pueden llegar hasta los S/129.294.
Ante estas irregularidades, los trabajadores pueden realizar su reclamo en la Sunafil.
Si espera la CTS para cancelar una deuda, la recomendación de Cristian Arens, fundador de InvertirJoven, es identificar cuáles son los créditos y pagos pendientes a subsanar, con las tasas de interés más altas.
Por su parte, Javier Gamboa, de Rímac Seguros, comenta que al buscar opciones de inversión a corto plazo, una aseguradora puede ofrecer depósitos a plazo tradicionales, con la seguridad financiera y garantía de una tasa de interés competitiva al vencimiento del contrato. También recomiendan ahorrar en un banco.