A través de la ordenanza Nº 590-MSI, conocida como 'Ordenanza con Rostro Humano', se establece otorgar la exoneración del pago tributario a los contribuyentes del distrito de San Isidro que se encuentren en estado de vulnerabilidad y tengan como objetivo destinar el beneficio a alguna actividad comercial.
A detalle, la norma indica que los solicitantes podrán evitar el cobro de los arbitrios si cuentan con un único inmueble a nivel nacional de uso habitacional, que no exceda el costo de 100 UIT (S/495.000) y que posea una extensión igual o menor a 200 metros cuadrados.
Asimismo, los ciudadanos pueden contar con estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza, cuando se encuentren ubicadas dentro del mismo lote catastral.
Es importante precisar que la ordenanza hace hincapié también en que el monto ahorrado por el descuento puede ser empleado para fines comerciales de cada persona.
“Adicionalmente, se habilita que el predio que motiva la solicitud sea destinado parcialmente a una actividad comercial o de servicios debidamente autorizada por el área municipal competente. En este caso, el beneficio recae sobre la sección de casa habitación”, se puede leer en la ordenanza.
Para adquirir este beneficio, la personas naturales o cónyuges debe cumplir los siguientes requisitos:
Los ciudadanos deben presentar la solicitud en la mesa de partes de la Municipalidad de San Isidro, donde será tramitada por la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, donde finalmente se requerirá la evaluación social. Si se verifica el incumplimiento de algunos de los requisitos, se otorgarán hasta quince días hábiles para subsanar lo solicitado por la entidad.