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Economía

Mypes podrán usar octógonos adhesivos en productos altos en azúcar, sodio o grasas trans

Consumado. Congreso oficializa ley que permite etiquetado con octógonos de "difícil remoción" en productos elaborados o importados pos mypes. Para todos los demás, las advertencias se rotulan de forma indeleble y no pueden estar cubiertas de forma total o parcial por ningún otro elemento.

larepublica.pe
La industria ha presionado desde un inicio para no adecuar su producción o importación de alimentos a la norma de etiquetado. Foto: difusión

El Congreso de la República publicó este miércoles 8 de noviembre la Ley 31919, que modifica la Ley 30021, de Promoción de la alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes, para permitir el uso de octógonos adhesivos en productos elaborados o importados por mypes.

El dispositivo señala que los productos importados y productos elaborados por las micro y pequeñas empresas (mypes), cuyas advertencias no estén impresas en las etiquetas se permite consignarlas, según sea el caso, mediante el uso de adhesivos de difícil remoción (adhesivos).

Estos adhesivos no deberán cubrir la información al consumidor, y estarán en lína con los estándares de calidad que establece el Instituto Nacional de Calidad (Inacal) para dichos adhesivos.

Para todos los demás productos, las advertencias publicitarias se rotulan, según sea el caso, de forma indeleble en las etiquetas y no pueden estar cubiertas de forma total o parcial por ningún otro elemento.

Inacal elaborará la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que garantice su difícil remoción. La nueva norma técnica se emitirá en un plazo de doscientos cuarenta días útiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad.

El Ministerio de Salud, en un plazo de 90 calendario contados a partir de la entrada en vigor de la Ley 31919, adecuará el Manual de Advertencias Publicitarias, aprobado por el Decreto Supremo 012-2018-SA y dictará las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.

Los proveedores se adecuarán a la modificación establecida en la presente ley en un plazo no mayor de 180 días calendario de la entrada en vigencia de la norma técnica peruana de adhesivos para la industria de alimentos que emita el Inacal.