El Ministerio de la Producción autorizó al Instituto del Mar del Perú (Imarpe) la ejecución de la pesca exploratoria del recurso bonito para embarcaciones artesanales de cerco de hasta de 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, que utilicen redes de cortina y otras artes de pesca pasiva en el ámbito marítimo de jurisdicción nacional.
De acuerdo con la Resolución Ministerial N.º 000360-2023-Produce publicada este domingo, la primera fecha de la pesca exploratoria será del 25 al 31 de octubre de este año y la segunda entre el 1 de 12 diciembre.
Asimismo, se establece que la pesca exploratoria se sujeta a las siguientes disposiciones:
- Las embarcaciones pesqueras que participen en la presente pesca exploratoria solo llevan a bordo una de las artes de pesca. La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción coordina con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (Dicapi) de la Marina de Guerra del Perú, del Ministerio de Defensa y los Gobiernos Regionales, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
- Realizar faenas de pesca dirigidas exclusivamente al recurso bonito.
- El volumen de captura total del recurso bonito durante la vigencia de la pesca exploratoria no debe superar las 1.664 toneladas conforme al plan de trabajo remitido por el Imarpe.
- Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, no deben superar las 5,5 toneladas del recurso bonito, por faena de pesca, por cada embarcación.
- Las embarcaciones que usan artes de pesca de cortina, no deben superar las 3 toneladas del recurso bonito, por faena de pesca, por cada embarcación.
- Brindar las facilidades de habitabilidad para el desarrollo de las labores del Técnico Científico de Investigación, así como la entrega de muestras biológicas que sean solicitadas por el Imarpe.
- Efectuar la descarga del recurso capturado solo en los puntos de desembarque autorizados y facilitar el control de la descarga a cargo de los fiscalizadores del Ministerio de la Producción y/o de los Gobiernos Regionales respectivos, estando prohibido realizar cualquier actividad de transbordo de recursos hidrobiológicos entre embarcaciones pesqueras.
- Los armadores de cada embarcación se encuentran obligados a la entrega de la Bitácora de Pesca Artesanal de Bonito, al momento del desembarque del recurso bonito, según el anexo de la presente Resolución Ministerial, debiendo registrar los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado.
- Cumplir con las indicaciones del Imarpe en el marco del plan de trabajo de la pesca exploratoria.
Fijan límite para pesca de Perico
Por otro lado, Produce también estableció el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico (Coryphaena hippurus) en 45.000 toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso hasta el 30 de abril de 2024. No obstante, se advierte que este volumen puede modificarse en función a su disponibilidad, previo informe del Imarpe.
La Resolución Ministerial N.º 000359-2023-Produce, publicada hoy en El Peruano, señala que el Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del recurso perico cuando se alcance o se estime alcanzar el LMTC o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.
"El Imarpe efectúa el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso perico (Coryphaena hippurus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias", indica la norma.