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Economía

Aprueban Bono Familiar Habitacional extraordinario para familias con viviendas damnificadas

Subsidios a nivel nacional podrán oscilar desde los 8 UIT hasta los 16,28 UIT, a nivel nacional, y 23,98 UIT para Lima.Además, podrá puede cubrir el valor total de la Vivienda de Interés Social (VIS).

larepublica.pe
El Bono Familiar Habitacional (BFH) para emergencias AVN será otorgado para la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva. Foto: Andina

Mediante la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, se aprobó un procedimiento especial para otorgar el Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva. Este subsidio está destinado a personas damnificadas con hogares inhabitables o colapsados.

Cabe señalar que esta medida se da en el en el marco de la Ley N° 30852, que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, y dictan diversas disposiciones. 

¿A cuánto ascienden los bonos?

De acuerdo al anexo en la norma, el valor del Bono Familiar Habitacional  se dividirá entre Lima y las regiones. Además, podrá puede cubrir el valor total de la Vivienda de Interés Social (VIS): 

  • A nivel nacional: de 8,0 UIT (S/39.600) hasta 16,28 UIT (80.586,00). 
  • En Lima: de 8,0 UIT  (S/39.600) hasta 25,93 UIT (128.353,50). 

¿Qué requisitos se debe cumplir para acceder al BFH?

Los beneficiario del BFH para emergencias AVN deben cumplir  las siguientes condiciones:

  • Estar considerado en los Listados de Potenciales Beneficiarios del BFH para emergencias AVN, que indica el artículo 5 del nuevo procedimiento especial. 
  • No haber recibido con anterioridad el BFH, con excepción si la vivienda construida con el referido subsidio tenga la situación de colapsada o inhabitable y se encuentre en zonas declaradas de alto o muy alto riesgo no mitigable por autoridad competente o en fajas marginales, quebradas o borde costero, las cuales son consideradas como zona de riesgo no mitigable. 
  • No haber recibido una vivienda de un Proyecto de Vivienda de Interés Social en el marco de la Reconstrucción con Cambios. 
  • También serán beneficiarios aquellas personas que acrediten propiedad del predio registrado como vivienda colapsada o inhabitable en la Matriz de Validación, aún si no se encontrase registrada en el Padrón General de Hogares (PGH).  

Como disposición complementaria, se establece que el Fondo MiVivienda (FMV)debe comunicar al Grupo Familiar Beneficiario (GFB) la ejecución de la garantía, el inicio del proceso de ejecución del patrimonio fideicomitido, la recuperación del BFH por el FMV o la devolución, dentro de un plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.