Mediante la Resolución Ministerial N° 433-2023-VIVIENDA, se aprobó un procedimiento especial para otorgar el Bono Familiar Habitacional (BFH) en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva. Este subsidio está destinado a personas damnificadas con hogares inhabitables o colapsados.
Cabe señalar que esta medida se da en el en el marco de la Ley N° 30852, que aprueba la exoneración de requisitos a familias damnificadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damnificada con vivienda con daño recuperable, y dictan diversas disposiciones.
De acuerdo al anexo en la norma, el valor del Bono Familiar Habitacional se dividirá entre Lima y las regiones. Además, podrá puede cubrir el valor total de la Vivienda de Interés Social (VIS):
Los beneficiario del BFH para emergencias AVN deben cumplir las siguientes condiciones:
Como disposición complementaria, se establece que el Fondo MiVivienda (FMV)debe comunicar al Grupo Familiar Beneficiario (GFB) la ejecución de la garantía, el inicio del proceso de ejecución del patrimonio fideicomitido, la recuperación del BFH por el FMV o la devolución, dentro de un plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.