Este 15 de noviembre vence el plazo para que los trabajadores formales que están registrados en planillas reciban el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), un beneficio social que se deposita dos veces al año y que sirve para enfrentar futuras contingencias como despidos o renuncias. A continuación, te invitamos a conocer cuánto dinero debes recibir por CTS si realizas tus labores en una empresa, ya sea grande, mediana, pequeña o micro. ¡Presta atención!
Según la Cámara de Comercio de Lima, el monto de la Compensación por Tiempo de Servicios varía de acuerdo con el tipo de empresa y el tiempo laborado en el periodo semestral. Aquí te damos más detalles al respecto:
Una micro y pequeña empresa (mype) es una unidad económica formada por personas jurídicas o naturales, cuyo objetivo es efectuar actividades de comercialización, extracción, producción o prestación de servicios. Si un negocio no supera las 150 UIT (S/690.000), será considerado como una microempresa. Por su parte, será denominada como una pequeña empresa si no sobrepasa las 1.700 UIT (S/7 millones 820.000).
En el caso de las microempresas, existen tres casos relacionados con el pago de la CTS:
Con relación a la pequeña empresa, hay otras tres situaciones:
Si un trabajador laboró todo el periodo semestral completo, desde mayo de 2023 hasta octubre de 2023, la CTS se calcula como el 50% del sueldo bruto más un sexto de la gratificación recibida en julio del 2023.
Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las empresas tienen hasta el 15 de noviembre de este año para realizar el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), cuyo periodo semestral es el siguiente:
Si deseas calcular cuánto te corresponde cobrar en noviembre, puedes utilizar la calculadora de La República. Ten en cuenta que debes registrar diversos datos como fecha de ingreso a tu trabajo, sueldo bruto y si percibes la asignación familiar. Pongamos un ejemplo al respecto. Si ganas S/1.500, el cálculo sería de la siguiente forma:
De acuerdo con la Ley n.º 31480, que se publicó el 25 de mayo del año pasado, el último día para disponer libremente del 100% de la CTS es el 31 de diciembre del 2023. Luego de transcurrida la fecha, los trabajadores no podrán acceder a dicho dinero hasta que finalicen su relación contractual con su empleador.
El depósito de la CTS se realiza dos veces al año. Recordemos que la primera ya fue hecha en mayo y la segunda se hará efectiva este 15 de noviembre.
De acuerdo con la Cámara de Comercio de Lima, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) puede aplicar multas ante incumplimientos de las empresas con el pago de la CTS, las cuales son diferenciadas para las micro, pequeña, mediana y gran empresa. En esa línea, oscilan entre S/554 hasta los S/129.294.
En el caso de que no entreguen la hoja de liquidación con el cálculo de este beneficio social dentro de los cinco días de efectuado el depósito, se configura una infracción leve y la multa va de S/222 hasta los S/76.824. Es relevante mencionar que, para determinar la multa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados teniendo como base la UIT (S/4.950).
Los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos, hasta el 50%. Recuerda que este beneficio social se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aún cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos.
En este caso, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y el embargo se debe solicitar al banco depositario, salvo que se trate de la CTS que se consigna en la liquidación del trabajador que cesa y cuyo plazo para su depósito aún no ha vencido.