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Economía

Autógrafa de ley establece aumento de sueldo a quienes laboren en turno madrugada

El Pleno del Congreso aprobó el proyecto de ley que modifica el decreto legislativo 854 y establece un aumento significativo en el sueldo a los trabajadores de horarios nocturnos. ¿Cuánto más ganarán? Conócelo en esta nota.

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El Pleno del Congreso plantea modificar los textos de los artículos 1 y 9 del Decreto Legislativo 854. Foto: composición LR/Web Consultas/Segurmania

En el ámbito laboral, los horarios de turno madrugada suelen ser los más demandantes por suponer un gran cambio en la rutina de los trabajadores. El último jueves 14 de septiembre, el Pleno del Congreso de la República aprobó con 49 votos a favor, 46 en contra y 11 abstenciones un dictamen que plantea el incremento del sueldo a los empleados que laboren en estos horarios. ¿De cuánto será el aumento? Conócelo en las siguientes líneas.

¿Cuánto más ganarán los trabajadores de los turnos madrugada?

Los trabajadores que laboren en la madrugada obtendrían un aumento del 35% de la jornada diaria. “Se entiende por jornada nocturna al tiempo trabajado entre las 10.00 p. m. y 6.00 a. m.”, se lee en el texto sustitutorio.

“El trabajador que labora en horario nocturno percibirá el pago de una sobretasa por trabajo nocturno del treinta y cinco por ciento (35%) del valor diario de la remuneración básica de cada jornada laborada en el horario diurno, salvo convenio en contrario que sea más beneficioso para el trabajador y su salud”, se lee en el proyecto.

Además, se busca que “en los centros de trabajo en que las labores se organicen por turnos que comprenda jornadas en horario nocturno, estos deberán ser rotativos, salvo restricción relativa a seguridad y salud en el trabajo”.  

¿Qué dice la autógrafa de ley aprobada por el Congreso?

El dictamen aprobado por el Pleno del Congreso plantea modificar la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

En ese sentido, la norma plantea modificar el artículo 1, el cual establece que “la jornada ordinaria es de 8 horas o de 48 horas semanales como máximo”, y se empieza a contabilizar desde que el trabajador se pone a disposición del empleador “sea dentro o fuera del centro laboral, con motivo de su trabajo”.

“Se entiende como horario de trabajo no necesariamente el trabajo efectivo que pueda desempeñar el trabajador a favor del empleador, sino la puesta a disposición de su tiempo y bajo subordinación al empleador. En caso de que exista controversia sobre el inicio exacto de la jornada laboral, se presume como tal el primer control de ingreso que el trabajador realice”, son las líneas que se pretenden añadir al artículo 1.

Primera parte del texto sustitutorio. Foto: Congreso de la República

Segunda parte del texto sustitutorio. Foto: Congreso de la República