Una de las fechas más esperadas por los trabajadores es la semana de Fiestas Patrias, que cuenta con un feriado largo desde 27 al 30 de julio. Durante estos días, los trabajadores pueden gozar de dos descansos remunerados conforme a lo estipulado en el Decreto Legislativo 713 y un día no laborable para el sector público. Sin embargo, si tu superior te indica que debes cumplir con tu jornada laboral este viernes 28 y sábado 29 de de julio, presta atención a los beneficios económicos a los que tienes derecho. ¡Toma nota!
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Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), si acudes a tu centro de laborales durante los feriados por Fiestas Patrias, debes recibir un pago de tres remuneraciones diarias que se configuran de la siguiente manera: el salario correspondiente al día de descanso obligatorio, el pago por la labor efectuada y un monto adicional equivalente a una sobretasa del 100% de la remuneración.
Por ejemplo, si percibes el sueldo mínimo de S/1.025 y trabajas dos feriados sin tener descanso obligatorio, el monto debe calcularse de la siguiente manera: S/34,17 por el feriado, más S/68,34 por la labor realizada y la sobretasa del 100%, lo cual equivale a S/136,68. En total, recibirás S/1.161,68.
De acuerdo a la información que consigna la Sunafil, el incumplimiento del pago a quienes trabajen durante los feriados por Fiestas Patrias constituye una infracción muy grave que puede ser sancionado con una multa entre los S/1.138,50 hasta los S/260.023,50, dependiendo del número de trabajadores afectados.
Para informar sobre el derecho a descanso en días feriados y no laborables, desde el 2022 hasta la actualidad, se han realizado más de 410 acciones de orientación, de las cuales la mayoría de ellas fueron en Lima (290), Loreto (40), La Libertad (26) y Callao (15).
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Si tus días de descanso semanal coinciden con los feriados del 28 y 29 de julio, recibirás tu remuneración mensual sin ningún pago adicional.
Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), si estás de vacaciones anuales durante los feriados del 28 y 29 de julio, no tienes derecho a pagos de remuneración adicional ya que tu empleador te habrá pagado tus remuneraciones habituales que incluyen los feriados.

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