Las empresas del sector privado que no cumplieron con depositar los aportes de sus trabajadores a las AFP podrán acogerse al régimen de reprogramación de pago de aportes previsionales del Sistema Privado de Pensiones (Repro AFP Privado) hasta el 31 de diciembre de 2023. El reglamento de la Ley N°31690 que fue aprobado por el Decreto Supremo 145-2023-EF del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) establece que la deuda se puede fraccionar hasta en 60 cuotas.
La deuda generada será actualizada aplicando la rentabilidad promedio del fondo 2 del Sistema Privado de Pensiones (SPP) en reemplazo de los intereses y multas aplicados regularmente. De la misma manera las deudas acogidas generan la suspensión de los procesos judiciales.
A febrero de 2023, son 151.017 empleadores los que no han depositado los aportes de sus trabajadores a su fondo de pensiones, de los cuales, 92.510 son empleadores con RUC estado activo. La deuda previsional existente asciende a S/18.433 millones afectando a 1 millón 202.028 afiliados, de acuerdo a la Asociación de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AAFP),
Los empleadores pueden acoger al Repro AFP-Privado cualquier deuda previsional sin importar el estado de su cobranza o que hayan sido materia de algún régimen de fraccionamiento o regularización de aportes. Las únicas deudas que no pueden ingresar al programa son las que forman parte de algún procedimiento concursal.
En coordinación con la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y los empleadores, las AFP deben poner a disposición de los empleadores la información de la deuda por aportes previsionales que puede ser materia de acogimiento.
En caso de falta de pago, a la cuota vencida se le aplicará la tasa de interés moratorio. Si se dejan de pagar tres cuotas consecutivas, se perderán los beneficios del programa y las AFP reanudarán el proceso de cobranza judicial.
Cualquiera puede acceder a estos datos de forma gratuita a través de la web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). Estos son los pasos sencillos que deben seguirse:
AFP significa Administradoras de Fondos de Pensiones. La misma se constituye como "sociedades anónimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley".