El congresista Elías Varas Meléndez, de la bancada Perú Bicentenario, propone que las empresas que presten el servicio de agua potable y alcantarillado compensen a los usuarios por deficiencias o interrupciones imprevistas. Se señala que el usuario tiene derecho a la devolución del pago realizado correspondiente al periodo interrumpido y, además, lo compensa por el tiempo en que no contó con el servicio.
El PL 4553 precisa que la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) deberá determinar la forma de cálculo y condiciones, y en qué casos se realiza la compensación, para dicha tarea tendrá en consideración lo siguiente: el tiempo mínimo de la falla del servicio, el valor del consumo de agua de un día del usuario afectado, los recargos que se presenten por la falla ocurrida. También los gastos adicionales o inversiones en los que haya incurrido el usuario para tratar de reemplazar el servicio de agua y/o saneamiento, establecer el máximo de interrupciones admisibles, entre otros.
Además, se establece la obligación de las empresas prestadoras de contratar seguros para los usuarios, los cuales cubren las situaciones de daños ocasionados por fallas o deficiencias en la prestación, establecidos en los contratos y en los recibos de consumo.
También se obliga a los prestadores del servicio de agua potable y alcantarillado a contar con una plataforma a través de la cual los usuarios y prestadores puedan intercambiar información, y realizar comunicaciones o reportes sobre averías, daños, accidentes y/o negligencias que ayuden a que los prestadores respondan en el menor tiempo posible para controlar los alcances de los daños.
La iniciativa fue presentada el 23 de marzo de 2023 y ya se encuentra en la Comisión de Defensa del Consumidor para su evaluación antes de pasar al Pleno para su debate y votación.