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Economía

EsSalud: Congreso aprueba por insistencia la incorporación de trabajadores CAS al régimen 728

El Ejecutivo había observado que el ingreso de trabajadores CAS al régimen de la actividad privada, directamente y sin concurso, vulnera los principios de mérito e igualdad en el acceso de las funciones pública, además de generar un desbalance en el presupuesto del sector.

larepublica.pe
El Seguro Social se vio repotenciado con personal médico y administrativo luego de la emergencia de COVID-19. Foto: EsSalud

Con 111 votos a favor, el Pleno del Congreso de la República aprobó este viernes la insistencia de la ley que incorpora al régimen laboral del DL 728, Ley de productividad y competitivdad laboral, a los trabajadores del Seguro Social de Salud del Perú - Essalud, inmersos en el régimen CAS con contrato a plazo indeterminado.

Como se recuerda, este dispositivo a favor de los trabajadores médicos había recibido la aprobación de los parlamentarios durante la sesión del 21 de diciembre del 2022. Una semana después, se remitióal Ejecutivo para su promulgación, pero el 19 de enero fue observada.

El congresista José Luna Gálvez, titular de la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República, dijo que la iniciativa busca hacer "justicia" con los médicos del régimen CAS que no cuentan con los beneficios de otros trabajadores, pese a haber contribuido en la emergencia contra la COVID-19.

“La contratación de personal encargado de brindar prestaciones está dentro de la finalidad de los fondos de EsSalud, y por ello no se ve afectado por la intangibilidad de dichos fondos; en el presupuesto de EsSalud, al mes de agosto de 2022, se destinó el 37 % a gastos de personal, aproximadamente 3990 millones de soles. Por tanto, esta observación no es válida", suscribió el legislador de Podemos Perú.

Uno de los principales cuestionamientos a la norma es que incorporar a los trabajadores CAS al régimen 728, generaría un evidente incremento del gasto público que no tendría financiamiento.

El Ejecutivo también había observado que el ingreso de trabajadores CAS al régimen de la actividad privada, directamente y sin concurso, vulnera los principios de mérito e igualdad en el acceso de las funciones públicas.