Ayer, lunes 31 de octubre fue día no laborable, de acuerdo con el Decreto Supremo 033-2022-PCM. En esa línea, el martes 1 de noviembre se celebra el Día de Todos los Santos y, tal como establece el Decreto Legislativo 713, hoy es feriado nacional.
En esa línea, si bien muchos peruanos están aprovechando las ofertas y planeando viajar por el feriado largo, es importante tener en cuenta que ambas fechas tienen diferentes consideraciones para el sector público y privado. A continuación te contamos qué debes tomar en cuenta si te toca trabajar alguno de estos días y cuánto te corresponde de remuneración.
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En primer lugar, los días no laborables se stablecen en base a la coyuntura y suelen tener como objetivo ser un puente con un feriado con el fin de formar un fin de semana largo. Cabe señalar que, solamente se aplica de forma obligatoria para el sector público. En el privado va depender del acuerdo previo que se tenga entre el trabajador y el empleador. Además, las horas no trabajadas deben ser compensadas y si la persona decide laborar en esta fecha no le corresponde ningún pago adicional.
“En los días ‘no laborables’, si el trabajador no presta servicios, el empleador debe pagarle la contraprestación correspondiente, debiendo el trabajador recuperar las horas dejadas de laborar, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula de compensación”, señaló Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
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De esta forma, si descansas este lunes 31 de octubre y eres del sector privado o público deberás devolver el tiempo que no laboraste. En caso trabajes en esta fecha, no te corresponde ningún monto extra.
“Si deciden acogerse y disponer que no se trabaje ese día, deberán definir también la forma de recuperar las horas dejadas de laborar; por ejemplo, haciendo horas extras en los días subsiguientes o bajo alguna otra fórmula de recuperación”, agregó Gálvez.
Feriado 30 de agosto.
A diferencia de los días no laborables, el descanso en los feriados aplica de forma obligatorio tanto para el sector público como para el privado. Asimismo, las horas no trabajadas no deben ser devueltas y si se labora en esta fecha, el empleado deberá recibir una remuneración adicional o un descanso sustitutorio.
De esta forma, si trabajas este martes 1 de noviembre y perteneces al sector público o al privado te corresponde la remuneración correspondiente a la labor efectuada ese día, por el día feriado y un monto adicional equivalente al 100% de la remuneración diaria (sobretasa), lo que equivale a un triple pago. Esto siempre y cuando no se acuerde con el empleador tener un día de descanso sustitutorio.
Te explicamos cómo calcular lo que te corresponde de pago si laboras en un feriado nacional como el de este martes 1 de noviembre. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) lo informa mediante un ejemplo.
En este caso, si un trabajador gana S/ 3.000 mensuales, su remuneración diaria será de S/ 100 (3.000/30).De esta forma, si trabajas el 1 de noviembre, sin descanso sustitutorio, su pago deberá considerar la suma de los tres montos antes mencionados:
Finalmente, el trabajador percibirá en el mes S/ 3.200 en total. Esto, tras agregarse los S/ 200 correspondientes por trabajar en esos días.
Conoce qué feriados registra octubre, el décimo mes del año. Foto: composición LR / Fabrizio Oviedo
Asimismo, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), señaló los aspectos que los trabajadores deben tomar en cuenta, de acuerdo a los siguientes casos, cuánto les corresponde de pago si es que laboran en los próximos feriados.
Estas son las principales diferencias, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo:
Características | Feriados | Días no Laborables |
Norma de origen | Decreto Legislativo N° 7131 | Distintas normas |
Reiterancia | Se repiten cada año, en la misma fecha | No necesariamente se repiten pues se establecen en función a circunstancias coyunturales |
Descanso obligatorio | Aplicable a todo trabajador sin excepción | Obligatorio para el sector público. En el privado, depende de acuerdo entre empleador y trabajadores. |
Recuperación de horas | No aplica | El trabajador recupera horas dejadas de laborar |
Pago diferenciado o sobretasa | El trabajo efectuado en los días feriados sin descanso remunerado sustitutorio dará lugar al pago de dos remuneraciones diarias adicionales a la del día feriado: por el trabajo extraordinario realizado y por concepto de sobretasa de 100% | No aplica |
Coincidencia en el descanso semanal | Si el feriado coincide con el descanso semanal obligatorio, vale como un día de descanso y se remunera un solo pago diario. | Cuando el día de descanso semanal obligatorio coincida con el día no laborable compensable; el trabajador tiene derecho a hacer uso de su descanso sin tener que devolver las horas no laboradas |
Solo restan tres feriados oficiales en el Perú:
Asimismo, quedan cuatro días declarados no laborales:
¿Tienes planes para este lunes y martes? descubre cuál de estos días es feriado. Foto: composición de Jazmin Ceras / La República / Andina