El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) estableció que este lunes 3 de octubre será día no laborable para aquellos trabajadores del sector privado y público que ejercieron la función de miembros de mesa —tanto titulares, suplentes o electores que hayan asumido el cargo— en las Elecciones Regionales y Municipales del domingo 2 de octubre.
No obstante, el Decreto Supremo N° 016-2022-TR señala que dicho descanso es de naturaleza compensable y deberá negociarse la recuperación de horas con el empleador. Además, aquellos trabajadores que debían laborar el domingo, pero cumplieron la función de ser miembro de mesa, también deberán devolver esas horas no trabajadas.
Esto se da pese a que en las elecciones generales llevadas a cabo en el 2021 para elegir al presidente del Perú, el Decreto Supremo N° 008-2021-TR indicaba que tanto la fecha de la votación como el día siguiente eran días no laborables pero de naturaleza no compensable.
“A diferencia de las últimas elecciones presidenciales del 2021, que era día no laborable con carácter no compensable, el día no laborable de mañana es compensable. Esto quiere decir que los trabajadores que mañana (lunes) tomen libre van a tener que recuperar”, indicó el abogado laboralista Germán Lora a La República.
Cabe señalar que estos beneficios para los miembros de mesa se dan con el objetivo de que se respeten los derechos del ciudadano al descanso semanal y puedan desempeñar de forma correcta y justa su labor cívica.
¿Cuáles son las excepciones para no ser miembro de mesa? Foto: Gerardo Marín / La República
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Al ser consultado sobre este cambio, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) respondió que la legislación vigente no permite tener días de descanso no compensables.
“Según la legislación vigente, no se puede declarar por Decreto Supremo que ‘no es compensable’ por esta razón: para trabajar sin compensación posterior, debemos tener una ley que establezca eso. Al no existir esa ley, no se puede incluir eso en un decreto supremo. Los únicos días no compensables son los feriados nacionales”, indicó el MTPE a La República.
Además, respecto a la disposición no compensable de elecciones pasadas, señaló que “la interpretación que se está realizando el presente año es estrictamente legal. No podríamos pronunciarnos sobre los criterios evaluados en el año 2021″, indicaron.
El Decreto supremo Nº 016-2022-TR también menciona que los trabajadores de los sectores tanto público y privado que prestaban servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación estaban facultados para no laborar los días viernes 30 de septiembre, sábado 1, domingo 2 y lunes 3 de octubre de 2022 respectivamente. Esto con el objetivo de que puedan viajar para emitir su voto en las elecciones regionales y municipales. No obstante, el cumplimiento de este derecho se vio afectado debido a la tardanza en la emisión de la norma.
“El problema que ha ocurrido es que la norma ha salido muy tarde: el 29 de septiembre en la noche en una edición extraordinaria en El Peruano. Esto ha ocasionado contratiempos, porque hay trabajadores que estaban pidiendo aprobación para viajar el día viernes (30 de septiembre) y, sin embargo, los empleadores no podían darle el permiso porque no conocían la norma debido a que había salido la noche anterior”, indicó Ricardo Herrera, abogado laboralista a este medio.
En esa línea, resaltó que es necesario que el Gobierno saque estos decretos con más anticipación para que los trabajadores y empresas puedan conocer las reglas y aplicarlas. “Hemos tenido un ausentismo importante de trabajadores que debían haber viajado y no lo han podido hacer porque la norma no salía, esa incertidumbre ha generado muchos problemas”, apuntó.