La Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec) advirtió que la medida cautelar presentada por Gloria, recientemente rechazada por el Poder Judicial, representa solo el primer eslabón de un largo proceso que busca desactivar la ley para que no se siga usando mezclas de leche en polvo como si fuera leche evaporada.
Aspec recordó que, el 7 de junio de 2022, Gloria solicitó al Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional una medida cautelar para que se le permita utilizar provisionalmente el insumo llamado “leche en polvo” para la elaboración del producto “Leche Evaporada”, de modo que pueda continuar usando la referida denominación en el etiquetado del producto.
Del mismo modo, la medida buscaba suspender, provisionalmente, los efectos del Decreto Supremo N° 004-2022-MINAGRI al caso en concreto, publicado en abril pasado para modificar diversos artículos del Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI.
“Su objetivo era promover la veracidad de la información consignada en el etiquetado de los productos lácteos, a raíz del sonado caso Pura Vida”, remarcó Aspec.
Una de las modificaciones más saltantes del referido Decreto Supremo N° 004-2022-MINAGRI que cuestiona Gloria es que se prohibió la adición de leche en polvo para la elaboración del producto “Leche Evaporada”.
En consecuencia, dicho producto solo podría ser producido mediante la eliminación parcial de agua de la leche fresca y no utilizando leche en polvo, como se venía haciendo. Si Gloria no cumplía con esta exigencia, no se podría consignar el texto “Leche Evaporada” en el etiquetado del producto.
Finalmente, el pedido de medida cautelar formulado por Gloria acaba de ser declarado improcedente por el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional.
Aspec advierte, sin embargo, que tal improcedencia es apenas un “incidente” al interior del proceso principal y que el “fondo” de la acción de amparo interpuesta por Gloria será visto por el Poder Judicial recién en el mes de noviembre de 2022. Es decir, la cuestión todavía no ha llegado a su fin.
Por su parte, tras conocerse el fallo, la empresa ha anunciado públicamente, como corresponde, que cumplirá con la referida modificación al Reglamento, para lo cual señala que viene adoptando las medidas de adecuación correspondientes.
De otro lado, Aspec refirió que el citado Decreto Supremo N° 004-2022-MINAGRI contiene en su artículo 2° una disposición que preocupa a ASPEC porque dispone la suspensión, hasta el 31 de diciembre de 2026, de las exigencias de las especificaciones microbiológicas establecidas en el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI.
“Tal medida implica que la inocuidad de la leche no estaría debidamente garantizada como corresponde y ello colisiona con el derecho a la salud y seguridad de los consumidores”, indicó la organización.
Por ello, hace meses Aspec envió una carta al Midagri solicitando las explicaciones del asunto, la misma que no ha tenido respuesta hasta la fecha. Mientras tanto, se supone que, durante el periodo de casi cuatro años comprendido entre el 2022 y el 2026, el ministerio se encargará de realizar el “acompañamiento respectivo a los productores de leche para que cumplan con las especificaciones exigidas”.
“Se desconoce si ese acompañamiento se viene realizando o no y, por tanto, el Midagri debería informar al respecto”, concluyó Aspec.