El Congreso de la República promulgó por insistencia las modificaciones a la Ley 27585, de simplificación administrativa de las solicitudes de pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), regulada por el Decreto Legislativo 19990.
Esta norma dispone que, si en un plazo máximo de 30 días calendario la Oficina de Normalización Previsional (ONP) no responde al afiliado su solicitud de pensión, esta deberá otorgarle una pensión provisional equivalente al monto de la pensión mínima establecida según sea el caso (invalidez, jubilación o sobrevivientes).
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“La entidad encargada de declarar y otorgar el derecho pensionario en el Régimen del Decreto Ley 19990, que dentro de los 30 días calendario contados a partir de la presentación de la solicitud no se ha pronunciado reconociendo o rechazando la solicitud, está obligada a otorgar una pensión provisional, equivalente al monto mínimo de pensión establecido para cada prestación, tales como invalidez, jubilación y sobrevivientes”, establece la ley.
Cabe precisar que hasta diciembre el plazo estaba previsto en 90 días calendario, pero esto fue reducido a 30 días hábiles, lo que equivale a alrededor de 45 días calendario. Ahora, con la ley promulgada por el Congreso, se reduce a 30 días calendario.
El Poder Ejecutivo deberá realizar las modificaciones reglamentarias que sean necesarias para la adecuación a la presente ley en el lapso de 60 días calendario.