El Congreso promulgó esta mañana la ley de alivio financiero para pequeños productores agropecuarios afectados por la emergencia en el sector agrario, luego de que el Poder Ejecutivo no haya dado respuesta en el plazo establecido a la autógrafa aprobada en el Pleno.
El objetivo de la norma es establecer medidas excepcionales en favor de los pequeños productores agropecuarios afectados a nivel nacional por el incremento del costo de los insumos, fenómenos climatológicos, plagas y enfermedades, agudizados durante la emergencia sanitaria de la pandemia covid-19 y la emergencia del sector agrario y riego en el periodo 2021-2022, con el objetivo de apoyar la continuidad de la campaña agrícola y contribuir a la inclusión financiera del pequeño productor agrario.
A detalle, se autoriza al Fondo Agroperú la adquisición de los saldos de créditos de clientes del Banco Agropecuario (Agrobanco) hasta por la suma de S/ 37 millones, que al 30 de abril de 2022 se encuentren en situación de vencidos y los que se encuentren en cobranza judicial. Esto siempre que se encuentren calificados como microempresa; es decir con endeudamiento máximo de S/ 23.000 (5 UIT) por crédito, de productores agropecuarios individuales persona natural o de sus organizaciones.
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La cartera transferida es administrada por el Agrobanco en el marco del Convenio de Comisión de Confianza para la administración del Fondo Agroperú, para lo cual se autoriza al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri) y a Agrobanco a celebrar los acuerdos y a llevar a cabo los actos necesarios para su adecuada administración.
Asimismo, establece que la adquisición de la cartera solo comprenderá el saldo del capital adeudado a la fecha de la transferencia, facultándose a Agrobanco a condonar la totalidad de los intereses compensatorios, intereses moratorios y otros gastos o cargos asociados de los créditos materia de la transferencia.
Los nuevos cronogramas serán establecidos por el Fondo Agroperú, no debe superar los 72 meses y se fijarán tasas preferenciales para productores individuales y organizaciones. Asimismo los lineamientos para la adquisición de la cartera, aplicación de plazo, periodos de gracia y tasas preferenciales y las cadenas priorizadas agropecuarias serán determinadas mediante resolución ministerial del Midagri en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la publicación de la presente ley.
La norma también dispone la implementación, de manera excepcional, del Programa de Alivio Financiero Agropecuario (PAFA), a cargo de Agrobanco, el cual permite refinanciar créditos vencidos de productores agrarios, cuyas deudas se encuentren clasificados como microempresa y pequeña empresa persona natural hasta por 60 meses sin capitalizar los intereses moratorios y compensatorios generados a la fecha del nuevo cronograma de pagos, hasta el 31 de diciembre de 2023.
El Directorio de Agrobanco aprobará una tasa preferencial y promocional para estos refinanciamientos. Los intereses, compensatorios y moratorios generados a la fecha del refinanciamiento, no serán exigibles en tanto el deudor cumpla con el nuevo cronograma de pagos.
Para ello, se faculta a Agrobanco a establecer campañas especiales para la recuperación de los créditos que se encuentren en condición vencida y judicial, que tengan por objeto recuperar solo el saldo del capital adeudado, exceptuándose del pago de los intereses moratorios y compensatorios.
Respecto de los créditos castigados, queda facultado para establecer campañas especiales, pudiendo comprender la recuperación de un porcentaje del capital adeudado, extinguiéndose el saldo restante, incluidos los intereses y demás gastos.
Finalmente, la ley establece que los deudores que se acojan y cumplan con el pago serán reportados a las centrales de riesgos como créditos cancelados, para su reinserción financiera.