La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó este martes 31 de mayo la Resolución N° 1767-2022, donde se indica el procedimiento operativo que deberán tener en consideración los afiliados a las cuentas individuales de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para poder solicitar el retiro facultativo de hasta 4 UIT (S/ 18.400).
En el documento emitido por el organismo regulador se informa también las indicaciones que deben cumplir las AFP, las cuales deberán ofrecer un servicio rápido y seguro para las solicitudes del retiro monetario, que se podrá realizar a partir del 13 de junio.
¿Qué dice el procedimiento operativo emitido por la SBS?
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha informado sobre los siguientes puntos :
- El retiro de los fondos es facultativo y está disponible para todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP)
- Los afiliados pueden presentar su solicitud, por única vez, desde el lunes 13 de junio. Asimismo, el plazo máximo para presentar el pedido para la adquisición de los fondos es de 90 días calendario. De esta forma, los usuarios podrán hacer su solicitud hasta máximo el 10 de setiembre de 2022
- Las AFP deberán garantizar la eficacia y funcionamiento de los canales de atención para las solicitudes de retiro. Las plataformas para realizar el pedido deben ser de fácil manejo y acceso, asimismo, permitirán correcto llenado y envío. También se requiere que cuenten con mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que eviten riesgos de suplantación de identidad
- Las AFP deberán tener protocolos de comunicación para los afiliados que se encuentren residiendo en el extranjero o estén físicamente inhabilitados
- Los fondos retirados de las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) mantienen siempre una condición de intangible, con la excepción de retenciones judiciales por deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.
Plazos para entrega de fondos AFP
Asimismo, la SBS ha indicado los plazos para retirar los fondos:
- Primer desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP.
- Segundo desembolso de hasta 1 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP.
- Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP.