La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) excluyó del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales a seis cooperativas, y declaró su disolución.
Estas son la Cooperativa de Ahorro y Crédito (Coopac) San Pedro de Andahuaylas, Qori Wasi, Dios Proveedor, Fortaleza de Ayacucho, Parroquia Santa Rosa de Lima, Prestaplus Santa Rosa Ltda.
La SBS sustentó que tras no levantarse las causales que dieron lugar a la declaratoria del régimen de intervención durante los 30 primeros días de este, la Coopac es materia de exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, y se declara su disolución.
Asimismo, a través de las seis resoluciones donde oficializa la medida, nombró y facultó a los administradores temporales de estas cooperativas para que en representación de la SBS realicen los actos necesarios para llevar adelante la disolución correspondiente.
Estos administradores temporales tendrán la función de inscribir la resolución que declaró la disolución de la Coopac, tomar inmediata posesión, para su administración, de la totalidad de los bienes de la cooperativa en disolución, suscribir las actas que contengan la transferencia de estos bienes, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.
Además, se encargarán de elaborar, desde el inicio del proceso de disolución, el estado de situación financiera, así como el estado de resultados y otro resultado integral correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la Superintendencia.
Asimismo, realizarán un inventario de todos los activos de la Coopac en disolución, incluyendo el de los correspondientes documentos de sustento, debiendo elaborarse el respectivo listado para la cooperativa, otro para el liquidador designado por el Poder Judicial, cuando corresponda, y otro para la Superintendencia.
Finalmente, deberán disponer la valorización de todos los activos de la Cooperativa en disolución, y elaborar la relación de acreedores de la cooperativa en disolución, con indicación del monto, naturaleza de las acreencias y preferencia de que gozan, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de Regímenes Especiales.