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Economía

SBS declara la disolución de 11 cooperativas de ahorro y crédito

Son las cooperativas Sumando, Juan Pablo II, Shangai Ltda, Confimass, Edifiquemos Perú, Nuestro Capital, Investmind, La Luz de la Vega, Caja Latina, Tu Alternativa, y la Caja de los Trabajadores de Lima Sheraton Hotel.

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) dispuso la disolución de once cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac) por estar incursas en la causal de inactividad.

Se trata de las cooperativas Sumando, Juan Pablo II, Shangai Ltda, Confimass, Edifiquemos Perú, Nuestro Capital, Investmind, La Luz de la Vega, Caja Latina, Tu Alternativa, y la Caja de los Trabajadores de Lima Sheraton Hotel.

De acuerdo a las resoluciones SBS que declaran su disolución, queda en adelante prohibido iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo, perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra, o constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.

También queda prohibido hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros; así como constituir una medida cautelar contra sus bienes.

Del mismo modo, se designa administradores temporales para tomar inmediata posesión de la totalidad de los bienes de las Coopac mencionadas, ordenando que se les entreguen los títulos, valores, contratos, libros, archivos, así como cualquier otro documento y cuanto fuere de propiedad de esta.

Entre sus funciones, deberán elaborar, desde la declaración de disolución, el balance general, así como el estado de ganancias y pérdidas correspondiente, de conformidad con las disposiciones pertinentes emitidas por la SBS.

Además, continuarán las acciones para una efectiva y oportuna recuperación de los créditos otorgados por las Coopac, así como para el cobro de los reaseguros y coaseguros, en caso corresponda.

“Asimismo, entre sus funciones incluyen las facultades para formular invitaciones a conciliar, participar como invitados en procesos conciliatorios, así como para participar en audiencias conciliatorias y arribar a acuerdos conciliatorios extrajudiciales, entendiéndose por tanto que dichos representantes cuentan con las facultades necesarias para conciliar extrajudicialmente y disponer de los derechos materia de conciliación”, refiere la SBS.