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Economía

¿Si uso mis redes sociales personales durante el horario de trabajo pueden despedirme?

¿Qué tipo de falta estaría cometiendo? Un especialista precisa cuáles son las situaciones en las que un empleador puede despedir a un trabajador por acceder a sus redes sociales durante el horario laboral.

El especialista comenta que esta medida podría tomarse tanto en trabajo presencial como en remoto. Foto: composición/La República
El especialista comenta que esta medida podría tomarse tanto en trabajo presencial como en remoto. Foto: composición/La República

El uso de las redes sociales durante horario laboral puede volverse un problema para la permanencia o renovación de contrato en el trabajo, puesto que nuestro empleador puede tomar esa acción como una falta a la correcta conducta profesional.

Sin embargo, antes de que nuestro superior decida dejarnos fuera del trabajo debe tomar en cuenta ciertos puntos legales. El abogado laboralista y docente en Derecho del Trabajo en la Pontificia Universidad Católica del Perú Raúl Saco, en una conversación con La República, aclaró qué especificaciones se deben tomar en cuenta para proceder con un despido por esta razón.

¿Pueden despedirme por usar mis redes sociales personales durante horario laboral?

El laborista indicó en primer lugar que, cuando un trabajador firma un contrato de trabajo, enajena su tiempo en favor del empleador; es decir, va a ponerse a disposición del empleador mientras dure la jornada.

“Cuando concurra al establecimiento o si hace trabajo remoto, debe cumplir con esa obligación. Dicho de otra manera, el empleador no contrata al colaborador para que esté en sus redes sociales”, apuntó el especialista.

Esto quiere decir que, si el empleado no cumple con las obligaciones del trabajo, este incumplimiento podría convertirse en una “falta grave” y por ende en una causa justa que puede terminar en una sanción menor o, en el extremo, con el despido del colaborador.

Sin embargo, para que el uso de redes sociales por parte del trabajador se convierta en una falta grave, en primer lugar hay que tener en cuenta el artículo 25 de la “Ley de productividad y competitividad laboral”, que menciona que este tipo de faltas se genera con la “reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores”.

“Para poder despedir a alguien por el uso de las redes sociales, yo tendría que haberle imputado un incumplimiento de manera verbal, una amonestación escrita o un memorándum, pero tendría que haber una reiteración antes de un despido”, explicó Saco.

En esta misma línea y debido al principio de razonabilidad en el que se inspira el derecho laboral, según el docente, el motivo de separar de la empresa a un empleado por entrar a redes sociales se daría si este descuida su trabajo y permanece mucho tiempo en las redes sociales.

“Si el uso de estas es gestionado de una manera prudente y razonable, yo no veo por qué tendría que afectar el vínculo laboral (…). No es lo mismo estar en una red social que hacer de esto un hábito”, recalcó el abogado.

Por otro lado, el especialista agregó que hay una tendencia moderna, en el ámbito del talento humano, que busca que el colaborador labore por resultados. Por este motivo, en lugar de priorizar las horas que se dedica al trabajo, se prioriza cuál es la eficiencia del empleado.

“Los seres humanos no somos robots. Cada cierto tiempo hacemos otras cosas y esto facilita el intercambio social y humaniza las relaciones laborales. Además, en ese tiempo de refrigeración yo me oxigeno y me reparo para continuar con el trabajo. Entonces, el empleador que pretenda tener en toda la jornada al trabajador en posición de firmes y espera de ordenas es inhumano y va contra la dignidad de la persona”, comentó el docente.

Finalmente, el abogado laborista también resaltó que se debe tomar en cuenta el medio por donde se accede a redes sociales durante el horario de trabajo, ya que, si se hace desde una computadora de la empresa, puede poner en riesgo toda la red informática del espacio laboral, si es que entra a alguna página que no es confiable.

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