Agua en el desierto. La Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Conveción Constitucional de Chile, responsable de elaborar la nueva Carta Magna, ha aprobado este jueves una norma que deroga el actual Código de Aguas, vigente en su tercera versión desde 1981.
Según informó el diario La Tercera, la propuesta, presentada por 22 constituyentes de pueblos originarios, Chile Digno y Pueblo Constituyente, plantea que el recurso hídrico “no puede ser objeto de apropiación privada” ni de acción alguna que importe “una alteración significativa de su ciclo hidrológico”. Tampoco contempla que su uso ponga en riesgo la supervivencia de “los ecosistemas y de las comunidades que de ella dependen”.
“Pierde toda validez y eficacia jurídica el Código de Aguas en todo lo que sea aplicable sobre las normas que las disposiciones permanentes y transitorias de la Constitución han aprobado (...) puede sostenerse que en Chile no existen aguas privadas”, remite el documento, que aún deberá ser aprobado por segunda vez en comisión, para luego pasar el filtro de dos tercios en el pleno de la Comisión Constituyente y recién ser sometido a referéndum en la segunda mitad del 2022.
agroexportadoras
En Chile, el Código de Aguas, modificado por última vez en su seno durante la dictadura de Pinochet, asigna la propiedad sobre el agua a quienes tienen derecho sobre su aprovechamiento, mientras también separa la tenencia de la tierra sobre el derecho al agua, en una privatización de facto que deja indefinidamente el recurso esencial en manos de empresarios, terratenientes y la agroindustria exportadora, de acuerdo a los ponentes.
“La propia ley señala y luego caracteriza el aprovechamiento privado del agua, dotándolo de atributos que han hecho posible que sobre este recurso natural se haya creado un mercado (...) Cadúquense los derechos de aprovechamiento de agua, que fueron entregados bajo la vigencia del Código de Aguas 1981″, remite el documento.
Este proceso, que denominan de “restitución”, se desplegará en el curso de dos años, marco en el cual “los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua que se caducan con la promulgación de esta Constitución serán susceptibles de ser indemnizados”.
Sin embargo, no serán indemnizados los que teniendo derechos de aprovechamiento los hayan utilizado para hacer minería, agroindustria, industrias forestales, industrias sanitarias y “cualquier otro uso a escala industrial que involucre el uso intensivo de agua”.
“El Estado garantizará la preservación y sustentabilidad de las cuencas hidrográficas para uso, goce y beneficio de las actuales y de las futuras generaciones de habitantes del país”, rescata el planteamiento, que busca devolverle la tenencia del recurso a poblaciones enteras que se quedaron si agua para cultivos ni cuidado de sus hogares debido a la gran industria.
Foto: Municipalidad de Petorca
El sistema chileno, que contraviene la resolución de Naciones Unidas de 2010 ratificada por el propio país para reconocer el acceso de agua potable y saneamiento como derecho humano, es sindicado como responsable de su crecimiento económico en las últimas tres décadas, según los detractores a la nueva Carta Magna. La minería representa más del 60% de las exportaciones chilenas y, la agricultura, alrededor del 8%.
Camila Donoso, coordinadora de la Unión de Agua Potable Rural de la cuenca del Petorca, en Valparaíso, dijo para otros medios locales que el afluente de dicha localidad se secó “por el uso intensivo” por agroexportadoras de paltas que la “extraen con bombas y acumulan en enormes lagunas”, una práctica que deja sin suministro a los pequeños campesinos, residentes, escuelas y hospitales de su comuna rural.
De acuerdo al Departamento de Economía Agraria de la Pontificia Universidad Católica de Chile, el Código de Aguas, creado originalmente en 1951 y modificado por primera vez en 1967, establece que los derechos de aprovechamiento del recurso no solamente son de propiedad privada, sino que también pueden ser transados independientemente de la tierra.
El Estado reconoce los derechos de uso históricos y procede a conceder nuevos derechos. Estos nuevos derechos pueden ser solicitados por cualquier privado, sin necesidad de justificar el caudal pedido ni especificar el uso al cual se destine el agua. En caso que los recursos estén disponibles y no haya más que un postulante, el Estado está obligado a conceder el derecho de aprovechamiento.
Los titulares de los derechos de aprovechamiento de aguas, tanto históricos como nuevos, gozan de plena protección de sus derechos, los cuales no pueden ser expropiados por causales de no uso (con lo cual se alienta la especulación). Además, el Código creó un nueva categoría de derechos, los derechos no consuntivos. Estos derechos fueron creados pensando en las empresas hidroeléctricas, y con el objetivo de fomentar el desarrollo energético del país.
Al contrario de los derechos consuntivos, los cuales permiten a sus titulares consumir la totalidad de las aguas a las cuales tengan derecho, los derechos no consuntivos obligan a sus titulares a devolver el agua en la misma cantidad y calidad, después de aprovecharla.
Desde el final de la dictadura, se ha intentado reformar el Código de Aguas en al menos ocho ocasiones. La última propuesta se presentó en 2011, y ha pasado casi 11 años en los cajones del Parlamento chileno.