Este 15 de diciembre vence el plazo para que las empresas privadas depositen la gratificación por Navidad a sus trabajadores, derecho laboral que consiste en un pago adicional sumado a la remuneración mensual de los empleados y se entrega por Fiestas Patrias y Navidad todos los años, así lo establece la Ley n.º 27735.
Es por ello que, ante el ingreso de este dinero adicional, a continuación, te contamos cuál es el monto que te correspondería recibir este mes por el pago de dicho concepto.
Ten en cuenta que las empresas tienen plazo hasta el 15 de diciembre para depositar la gratificación por Navidad 2021.
La Cámara del Comercio de Lima (CCL) señala que este beneficio laboral corresponde a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial.
Los empleados deberán haber laborado al menos un mes completo entre julio y diciembre de este año.
En lo que corresponde a los trabajadores de las pequeñas empresas, la normativa establece que los contratados, después de que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), recibirán medio sueldo por el concepto de gratificación.
También tienen derecho a la gratificación de Navidad los trabadores de la microempresa que fueron contratados antes de que esta se inscriba en el Remype.
En la misma línea, a las trabajadoras del hogar también les corresponde este beneficio laboral. La Ley 31047 indica que el monto equivale a un sueldo completo.
En el caso de los trabajadores de el Régimen Laboral Agrario, tienen derecho a la gratificación de fin de año siempre que hayan comunicado a su empleador su deseo de recibir el dinero en un desembolso semestral. De lo contrario, este concepto se paga junto a su remuneración diaria.
La Ley de Gratificaciones n.º 27735 especifica que el monto asignado por este concepto deberá ser igual a un sueldo integro del trabajador, sin ningún descuento, si laboró el semestre completo de julio a diciembre y se encuentra trabajando a la fecha que se realiza el depósito.
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Al respecto, Mauricio Matos, Associate Partner del Área Laboral de EY Perú, precisa que en caso de que el empleado haya trabajado más de un mes y no se encuentre laborando a la fecha de pago de la gratificación, “le corresponderá recibir una gratificación proporcional en función a los meses laborados entre julio y diciembre”.
Para el cálculo del monto por gratificación se toma en cuenta el último salario bruto que recibió el trabajador. A ello, se le suma una bonificación extraordinaria del 9% si aporta a Essalud o 6,75% si esta afiliado a una Empresa Prestadora de Salud (EPS).
Si el empleado no laboró el semestre completo, la gratificación será igual a un sexto de su remuneración por cada mes laborado, explica la CCL.
Por su parte, EY Perú indica que en ningún caso se incluyen en el cálculo los conceptos que no sean remunerativos (utilidades, prestaciones alimentarias, movilidad supeditada a la asistencia al centro de trabajo, entre otros) ni tampoco las condiciones de trabajo, que son necesarias para la prestación del servicio.