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Economía

Empresas que no depositen la CTS hasta hoy recibirían multas de hasta 114.928 soles

Todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada laboral mínima de 4 horas diarias tienen el derecho de recibir la CTS. También acceden al 50% del beneficio los que pertenecen al régimen Remype.

larepublica.pe
El retiro de hasta el 100% fue habilitado para brindar un apoyo económico en medio de la pandemia. Foto: difusión

Hoy vence el plazo para que las empresas depositen la segunda Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del año a sus trabajadores en planilla, de lo contrario podrían ser sancionados.

Según información de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), las multa mínima por incumplimiento de una pequeña empresa es 1.980 soles. Mientras que la sanción máxima, aplicable a la gran empresa, asciende hasta 114.928 soles.

¿Quiénes reciben CTS?

Este derecho aplica para todos los trabajadores formales del sector privado que tengan una jornada laboral mínima de 4 horas diarias. También acceden al 50% del beneficio los trabajadores del régimen Remype.

La empresa deposita este beneficio en una cuenta de ahorros especial en la entidad financiera que elige cada trabajador. Pueden ser bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y cooperativas, cuyas tasas de interés varían entre 0,25% a 6,9%.

El monto que recibe el trabajador equivale a más de un sueldo al año, ya que se considera además la sexta parte de la última gratificación percibida, por lo cual el monto que se recibe es de 1,17 sueldos anual.

“Por ejemplo, si un trabajador tiene una remuneración fija de 3.000 soles mensuales, su CTS anual será de 3.500 soles, por lo que recibirá un pago semestral de 1.750 soles en mayo y 1.750 soles en noviembre”, explicó el docente de Pacífico Business School, Jorge Carrillo Acosta.

¿Se puede retirar la CTS?

Los trabajadores pueden disponer del 100% de su CTS hasta el 31 de diciembre de este año. Esto debido a la Ley 31171, vigente desde mayo de este año.

Pasada esa fecha, se aplicará la restricción de retirar como máximo el monto excedente de cuatro sueldos brutos, o en caso de renuncia, despido o jubilación.