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Economía

Produce aumenta en 4.666 toneladas la cuota de captura del bonito

Aplica para embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco. Se permitirá 3.000 toneladas hasta el 31 de octubre de 2021 y 1.666 toneladas desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021

larepublica.pe
Aplica para embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco. Se permitirá 3.000 toneladas hasta el 31 de octubre de 2021 y 1.666 toneladas desde el 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021

El Ministerio de la Producción (Produce) estableció una cuota de captura complementaria del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) a la aprobada por la Resolución Ministerial N° 463-2020-PRODUCE, en 4.666 toneladas.

Esta será permitida hasta el 31 de diciembre de 2021, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras artesanales de cerco que cuenten con permiso de pesca vigente.

La resolución ministerial publicada hoy en el diario oficial El Peruano señala que se autoriza el inicio de las actividades extractivas para la citada flota a partir de las 00:00 horas de mañana 30 de setiembre.

Esto será de acuerdo con los siguientes periodos de extracción: 3.000 toneladas hasta el 31 de octubre de 2021 y 1.666 toneladas a partir del 1 de diciembre hasta el 31 de diciembre de 2021.

“La cuota de captura complementaria puede modificarse en función a los factores biológicos, pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes”, detalla la norma.

Produce será el que dé por concluidas las actividades extractivas del recurso bonito cuando se alcance la cuota establecida para las embarcaciones pesqueras de cerco previstas, o en su defecto, su ejecución no puede exceder del 31 de diciembre de 2021; o cuando el Imarpe lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

La conclusión de las actividades extractivas relacionadas no es de alcance a las embarcaciones pesqueras artesanales que utilicen otras artes y aparejos de pesca distintos a la red de cerco artesanales (artes pasivas).

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realiza el seguimiento de la cuota de captura complementaria establecida e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias.

Asimismo, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

Los armadores que se dediquen a la actividad extractiva de recurso bonito deben brindar acomodación y las facilidades que se requieran durante las operaciones de pesca para el embarque del personal Técnico Científico de Investigación del IMARPE o de fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, cuando estas entidades así lo requieran.

El Imarpe informa al Produce el seguimiento de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), debiendo recomendar las medidas de manejo pesquero que resulten necesarias.

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