El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) aprobó el reglamento de la Ley n.º 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (Cuenta-DNI), con el que se avanza con la Política Nacional de Inclusión Financiera.
Será el Banco de la Nación quien esté a cargo de la apertura de las cuentas de manera automática a cada titular sobre la base de la información que le proporciona Reniec, referida a los datos personales que incluyen los nombres y apellidos completos, número de DNI y dirección, además de cualquier otra información requerida por la normativa establecida por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).
Cabe indicar que el banco elaborará un cronograma para la atención de las cuentas bajo criterios de focalización y priorización referidos a la necesidad pública, número de personas, capacidades operativas, costo de implementación, factores de restricción, conectividad y/o sociodemográficos.
Para activar la Cuenta-DNI a través de canales digitales, el titular debe registrar como mínimo en la plataforma digital que el Banco de la Nación habilitará:
Asimismo, la entidad podrá cerrar la Cuenta-DNI en caso detecte o disponga de indicios de que la misma está siendo utilizada para eventos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal. También por consideraciones referidas al sistema de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo relacionadas a la cuenta. En caso el titular se encuentre involucrado en actos ilícitos o fraudulentos, el banco deberá denunciar dichos actos a las autoridades competentes.
Se dispuso, además, que a partir del 1 de enero de 2022, la Cuenta-DNI adecúe su operación a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Gobierno Digital y el Reglamento de Gobierno Digital, en torno a la obligatoriedad de uso de los bloques básicos para la interoperabilidad técnica y las plataformas nacionales oficiales previstas en la referida norma y la regulación vigente en materia de gobierno, confianza y transformación digital.