La Oficina de Normalización Previsional (ONP) recordó que está otorgando pensión provisional a los trabajadores con discapacidad para el trabajo con el informe de su médico tratante, mientras que la comisión médica calificadora de la incapacidad emita el certificado para otorgar la pensión definitiva.
Está modificación a favor de los asegurados forma parte de las iniciativas contenidas en el Reglamento Unificado de las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones, el cual se aprobó mediante Decreto Supremo el 25 de noviembre del año pasado.
Se especifica que en caso de haber transcurrido más de un mes sin que la comisión médica emita el certificado, el asegurado podrá solicitar su pensión por discapacidad para el trabajo con el informe de su médico tratante, en tanto se emite el certificado final.
Además, en cualquier caso, si en el plazo de noventa días calendario de presentada la solicitud de pensión, la ONP no emite respuesta, debe otorgar de oficio una prestación provisional equivalente a la pensión mínima, hasta por un plazo máximo de un año.
La pensión puede solicitarla por onpvirtual.pe (opción estoy aportando, opción quiero mi pensión). Puede hacerlo un familiar o una tercera persona con carta poder o que tenga facultades de representante.
Tienen derecho a la pensión por discapacidad, el trabajador dependiente (asegurado obligatorio) como el independiente (asegurado facultativo). Solo debe estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones y tener un mínimo de aportes.
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