La Autoridad Nacional de Servicio Civil (Servir) publicó las normas técnicas, métodos y procedimientos de cumplimiento obligatorio en materia de gestión de procesos de selección del régimen de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
La Directiva n.° 004-2021-SERVIR/GDSRH busca promover que las entidades públicas cuenten con servidores civiles idóneos de acuerdo con los perfiles de puestos, sobre la base de los principios de meritocracia, transparencia e igualdad de oportunidades.
La oficina de Recursos Humanos de cada entidad será responsable de conducir los procesos de selección, elaborar y aprobar las bases; gestionar el desarrollo de las etapas del proceso que correspondan; las publicaciones y comunicaciones del proceso, y la custodia de la documentación del proceso de selección; fiscalizar posteriormente, la información presentada por el postulante; brindar las facilidades que Servir requiera durante los concursos públicos, entre otros.
La selección de personal se rige por los principios de mérito (aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente para el puesto de los postulantes y servidores civiles), transparencia (información relativa a la gestión del régimen del servicio civil es confiable, accesible y oportuna), igualdad de oportunidades (reglas generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole).
Asimismo, de integridad pública (todos los servidores públicos deben regir su actuación conforme a los valores de integridad, honestidad, imparcialidad y priorizando el interés público) y responsabilidad (quienes participen en los procesos de selección están obligados a responder por los daños ocasionados contra los postulantes como consecuencia de la incorrecta aplicación de la Directiva).
Para ser elegido, los postulantes deben cumplir los siguientes requisitos mínimos que deben ser verificados en los procesos de selección:
Las modalidades de acceso al servicio civil son por concurso público de méritos (transversal, es decir, solo servidores con vínculo laboral vigente o abierto a toda persona), por leyes especiales o por contratación directa (no se requiere de un concurso público de méritos).
En caso la entidad pública no haya alcanzado o no mantenga la proporción de la cuota de empleo de 5% de servidores con discapacidad de la totalidad de servidores (todos los regímenes laborales) y se genere una vacante por la renuncia, el despido justificado, la jubilación o el fallecimiento de un servidor con discapacidad, se realizará el respectivo proceso de selección debiendo ser cubierto por una persona con discapacidad.
En caso el proceso de selección se declare desierto, la entidad volverá a realizar el proceso de selección pudiendo cubrir la posición vacante con cualquier candidato que pase el debido proceso de selección.
Las entidades públicas pueden contratar los servicios de terceros, para realizar las etapas de convocatoria, reclutamiento y evaluaciones (con excepción de la entrevista final) de los procesos de selección. Bajo ningún contexto se podrá tercerizar la etapa de elección.
En todos los casos, la entidad deberá supervisar cada una de las etapas del concurso, haciendo suyos los resultados obtenidos por los terceros.
En caso la entidad decida tercerizar parte de las etapas del proceso de selección, esta puede darse para los concursos de todos o de algunos de los grupos de servidores civiles.
La oficina de recursos humanos elabora los términos de referencia para la correspondiente contratación, de acuerdo con la normativa sobre la materia.
Los miembros del comité, el personal de la oficina de recursos humanos o cualquier servidor que goce de la facultad de designación o contratación de personal, o que tenga injerencia directa o indirecta en el proceso de selección, están prohibidos de ejercer dicha facultad en el ámbito de su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio, de convivencia o de unión de hecho.
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