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Economía

Retiro AFP: Promulgan Ley N° 31068 para acceder hasta S/17.200 de los fondos de pensiones

La ley, que lleva la firma de Manuel Merino de Lama, faculta el retiro de hasta S/ 17.200 del total de sus fondos acumulados. SBS deberá publicar en los próximos 15 días el procedimiento para acceder a los fondos.

larepublica.pe
AFP

Durante el gobierno de facto de Manuel Merino se promulgó la Ley N° 31068 sobre el retiro de fondos de las AFP que autoriza de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020, no cuenten con acreditación de aportes previsionales a la cuenta individual de capitalización (CIC), por al menos doce (12) meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta cuatro UIT (S/ 17.200) del total de sus fondos acumulados en su CIC.

La norma, publicada hoy en el Diario El Peruano, fue firmada por Manuel Merino de Lama y Ántero Flores Aráoz el pasado 15 de noviembre, cuando aún se mantenía el gobierno de facto.

La ley dispone que los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Además, se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.

En caso el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez (10) días antes del desembolso.

La Ley N° 31068, cuyo proyecto había sido presentado el pasado 5 de noviembre por Manuel Merino de Lama, cuando era presidente del Congreso, especifica que el retiro de los fondos mantiene la condición de intangible, no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención, cualquier forma de afectación, sea por orden judicial y/o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.

Sin embargo, no aplica a las retenciones judiciales o convencionales derivadas de deudas alimentarias, hasta un máximo de 30% de lo retirado.

Retiro de fondos para quienes no registren aportes en octubre

Del mismo modo, el nuevo reglamento autoriza el retiro excepcional facultativo de hasta una UIT (S/ 4.300) para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre de 2020.

Este deberá realizarse en un plazo máximo de treinta días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

Retiro de fondos AFP para pacientes con cáncer

La Ley N° 31068 dispone también el retiro extraordinario de hasta cuatro UIT en una sola armada de aquellos afiliados, estén o no aportando y que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

Además, deben haber registrado la autorización sanitaria para la práctica de la Unidad Productora de Servicios de Salud (UPSS) de oncología y/o hematología clínica, según corresponda.

El Ministerio de Salud, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud (Susalud), determinará el procedimiento para el cumplimiento de esta disposición complementaria, en un plazo no mayor a diez días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

SBS determinará procedimiento en no más de 15 días

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones determinará el procedimiento operativo para el cumplimiento de la presente norma, en un plazo no mayor a quince 15 días calendario de publicada la Ley, bajo responsabilidad de su titular.

¿Qué es la cuenta individual de capitalización ?

Es la cuenta donde se registran los aportes que hace un afiliado todos los meses y la rentabilidad que la AFP genere para a través del tiempo. Este monto suma para la pensión de jubilación.

Debes tener en cuenta que en la CIC no se considera el depósito de la prima de seguro (1.35%), ni el monto correspondiente a la comisión de tu AFP.

¿Cuánto de dinero puedo retirar de mi AFP?

La cantidad que puedes retirar va a depender de tres variables. Primero, si estás desempleado y hace 12 meses no realizas aportes a tu AFP, puedes solicitar el retiro de hasta S/ 17.200 en tres pagos.

Segundo, los afiliados que sean pacientes oncológicos pueden cobrar hasta S/ 17.200, pero deben estar diagnosticados por una Institución de Salud que se encuentre registrada en la Superintendencia Nacional de Salud (SuSalud).

Finalmente, los aportantes que estén desempleados recientemente y que no registren aportes en el mes de octubre del 2020 podrán acceder hasta a S/ 4.300, pero no pueden retirar el monto de S/ 17.200.

¿Quiénes podrán retirar hasta S/ 17.200 de su AFP?

  • Desempleados en el último año

La Ley indica que los afiliados que estén desempleados y no hayan aportado en los últimos 12 meses podrán solicitar el retiro de hasta cuatro UIT (S/ 17.200) de su fondo de pensiones, en tres pagos.

El primer desembolso es de hasta una UIT (S/ 4.300), la cual se abonará 30 días después de emitir la solicitud de retiro. El segundo pago se realizará 30 días después de aquel primer depósito por el monto de hasta una UIT. Por último, el tercer pago será el saldo restante del dinero solicitado.

  • Aquellos que no registren aportes en octubre

La nueva norma también autoriza el retiro excepcional de hasta una UIT (S/ 4.300) para los afiliados que no registren aportes acreditados en el mes de octubre. El dinero se entregará 30 días después de ingresada la solicitud y se abonará en un solo desembolso.

Aquellos que califiquen en este grupo no podrán aplicar al retiro de sus aportes de hasta S/ 17.200.

  • Pacientes oncológicos

Adicionalmente, la Ley dispone que los aportantes con enfermedades oncológicas podrán solicitar el retiro extraordinario de hasta cuatro UIT (S/ 17.200) en una sola armada, 30 días después de presentada la solicitud.

El diagnóstico de las enfermedades deben estar certificados por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

¿Cómo saber en qué AFP estoy afiliado?

Si deseas conocer si estás afiliado en el sistema privado de pensiones, o en su defecto estás aportando al fondo público, puedes entrar a ESTE ENLACE.

¿Cómo saber si estoy en la AFP?

Si quieres saber si eres aportante de la AFP, puedes hacer clic en este ENLACE y rellenar los datos que te pide la plataforma.

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