Este sábado, el Gobierno publicó el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM en el que aprueba el inicio de la Fase 4 de reactivación económica en el marco de la emergencia sanitaria por la COVID-19.
A continuación, la lista completa de actividades permitidas:
Tiendas en general con aforo al 60%
Restaurantes y afines, excepto bares, con aforo al 50%
Servicios de transporte marítimo de pasajeros (con aforo al 50% y sin incluir el transporte turístico
Servicios de transporte de pasajeros y carga por vías de navegación interiores por ríos y lagos. Transporte de pasajeros por vías de navegación interiores. (con aforo al 50%)
Transporte aéreo internacional a destinos sanitarios desde el 5 de octubre
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Servicios de agencia de viajes y operadores turísticos.
Otros servicios de arte, entretenimiento y esparcimiento (con aforo al 60%): actividades y gestión de museos, monumentos arqueológicos prehispánicos, lugares y edificios históricos, centros culturales (no incluye proyección de películas, obras y espectáculos) y galerías.
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (individuales o en pareja al aire libre) con aforo al 50%.
También se permite pesca deportiva y deportes náuticos y actividades de guías de montaña.
Reanudación de las actividades de Emisión de Brevetes (Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Entidades habilitadas para expedir Certificados de Salud), así como Servicios ofrecidos por los Centros de Inspección Técnica Vehicular, las Entidades Certificadoras para emitir Certificados de Conformidad de Vehículos, los Centros de Revisión Periódica de Cilindros, las Certificadoras y Talleres de Conversión de GNV y las Certificadoras y Talleres de Conversión de GLP, y las entidades certificadoras de conformidad, modificación, fabricación y montaje, en las zonas declaradas en cuarentena focalizada
Según la norma publicada en El Peruano, las actividades no comprendidas en este anuncio (bares, discotecas, cines, teatros) se irán aprobando progresivamente.