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Gobierno transfiere más de 874 millones de soles para obras de inversión de infraestructura de vías urbanas

Norma precisa que las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos, convocarán los procedimientos de selección respectivos en un plazo máximo de 25 días hábiles, de lo contrario no podrán convocarse.

EJECUCIÓN. Gobierno insta a elevar la inversión en regiones.
EJECUCIÓN. Gobierno insta a elevar la inversión en regiones.

Con el objetivo de establecer medidas extraordinarias que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, implementar en el ámbito de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional, el Ejecutivo autorizó la transferencia por 874 millones 108 mil soles para invertir en infraestructura urbana.

A través de un Decreto de Urgencia, publicada ayer en edición extraordinaria del diario oficial El Peruano se precisa que el monto será para financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de infraestructura de vías urbanas y equipamiento urbano, drenaje pluvial y saneamiento urbano y rural, entre otros.

La norma legal también autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de 3 millones 808 mil 173 soles para financiar la ejecución de proyectos de inversión en materia de saneamiento urbano, mediante transferencias financieras a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento-EPS.

Contratación

Las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos, cuya ejecución corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, actualizan, cuando corresponda, sus Expedientes Técnicos en un plazo máximo de 15 días hábiles.

Además, las entidades ejecutoras a cargo de los proyectos, convocarán los procedimientos de selección respectivos en un plazo máximo de 25 días hábiles. Transcurrido dicho plazo, los procedimientos de selección no podrán convocarse, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad.

Para la contratación de las obras y consultorías de obras y para la ejecución de los proyectos se utilizará el Procedimiento de Selección de Adjudicación Simplificada prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.

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