Scotiabank Perú S.A.A. fue multado por Indecopi con S/ 21.500, equivalentes a 5 UIT, por no acatar el deber de idoneidad ya que no se respetaron los derechos de una consumidora.
La entidad bancaria infringió el Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, pues la clienta denunció que un pago de S/ 18.000 que realizó fue destinado a una deuda que tenía menor tasa de interés, cuando debía relazarse a la que producía más intereses.
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En ese sentido, si estas interesado en presentar un reclamo ante Indecopi por algún cobro indebido de tu entidad bancaria, conoce en esta nota todos los pasos y documentos que tienes que presentar.
Si tienes algún inconveniente con alguna entidad bancaria por cobros indebidos o mal servicio, puedes presentar un reclamo ante Indecopi a través de los siguientes canales:
- www.indecopi.gob.pe/envio-de-documentos: para denuncias administrativas y documentación puedes ingresar al canal virtual.
- Reclama Virtual: plataforma que permite elegir la opción de Servicios Bancarios y Financieros. Acá deberás explicar tu reclamo, para luego completar las preguntas en la web y tus datos personales.
- Consultas telefónicas: se pueden realizar llamadas a los teléfonos 224-7777 para Lima y 0-800-4-4040 para provincias.
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Se pueden presentar reclamos ante Indecopi por cobros indebidos en entidades financieras, servicios de telefonía, instituciones educativas. Así también, por cancelación de vuelos y defectos en vehículos.
Otros servicios por los que se pueden realizar reclamos son: electrodomésticos y servicio técnico, servicios turísticos, diversión y espectáculos, hoteles, restaurantes, etc.
Las infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor pueden ser sancionadas por Indecopi con una amonestación o multas de hasta 450 UIT. Las infracciones leves pueden tener una amonestación y/o se debe pagar una multa de 50 UIT, las infracciones graves pueden llegar hasta 150 UIT y las infracciones muy graves no pasan de 450 UIT.
Scotiabank Perú S.A.A. fue sancionado por Indecopi con 5 unidades impositivas tributarias (21.500 soles) porque no respetó los derechos de una consumidora.
La entidad destinó el abono que hizo una clienta por la cantidad de 18.000 soles a una deuda con menor interés, en vez de realizarla a la deuda que generaba más intereses como lo establece la norma.
Cabe precisar que, si bien el Reglamento permite al consumidor realizar el pago de su deuda en un orden distinto al previsto por la norma, la entidad financiera debe dejar constancia de dicha instrucción, la que debe de contener la voluntad de que el consumidor desea ejecutar el pago de una manera diferente a como está establecido.