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Congreso promulga ley que sanciona con cárcel el acaparamiento y la especulación

Asimismo, también se penaliza el abuso de poder económico y la adulteración. Indecopi tendría que realizar cambios en su código de Protección y Defensa del Consumidor.

Oxígeno medicinal fue declarado de interés nacional ante su escasez y sobrecosto. Foto: Jaime Mendoza / La República
Oxígeno medicinal fue declarado de interés nacional ante su escasez y sobrecosto. Foto: Jaime Mendoza / La República

El Congreso promulgó - luego de aprobarlo por insistencia - la ley que sanciona con cárcel el acaparamiento, la especulación de precios, así como el abuso de poder y la adulteración.

Lo anterior, además de modificar diversos puntos del Código Penal en materia de comportamiento del mercado., también apunta a cambios en el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Indecopi.

Los detalles

Según la ley que lleva la firma del presidente del Congreso, Manuel Merino, apunta a que el que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años, con 180 a 365 días-multa e inhabilitación.

En tanto, aquel que provoca escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio, y con perjuicio de los consumidores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años y con 180 a 365 días-multa e inhabilitación.

Además, el productor, fabricante, proveedor o comerciante que incrementa los precios de bienes y servicios habituales, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustente en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causas de emergencia, conmoción o calamidad pública será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa.

Si la especulación se comete durante un estado de emergencia, declarado por el Presidente de la República, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Y el que altera o modifica la calidad, cantidad, peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con 90 a 180 días-multa. Si la adulteración se comete durante situación de conmoción, calamidad pública o estado de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa”.

Se debe recordar que, durante el estado de emergencia debido al coronavirus en Perú, los precios de los medicamentos, así como el de oxígeno medicinal, entre otros, subieron perjudicando a los consumidores. Esta situación motivó al Legislativo a poner en su agenda la aprobación de la norma que sanciona con cárcel el acaparamiento, la especulación, entre otros.

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