A la fecha se han recibido cerca de 10 mil solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento por un monto de 855 millones de soles, según la Sunat.
De estas solicitudes más del 56% es por aplazamiento y fraccionamiento, el 40% solo fraccionamiento y el 4% restante solo aplazamiento.
Casi la totalidad de la deuda a aplazar o fraccionar corresponde a deuda con el Tesoro (tributos y multas) y el menor monto restante a deudas de Essalud y Aduaneras, con el 2% y 0.5% del monto total solicitado.
Cabe recordar que las personas naturales y empresas con deudas pendientes de pago por tesoro público o EsSalud pueden solicitar el aplazamiento hasta por seis meses y/o el fraccionamiento hasta en 36 cuotas mensuales, a una tasa de interés mensual del 0,4%.
Y de esta manera poder contar con recursos financieros para la atención de sus necesidades básicas y el desarrollo de sus actividades comerciales.
Se pueden fraccionar deudas exigibles y pendientes de pago en cualquier estado (en cobranza, reclamada, apelada, demanda contenciosa administrativa o en proceso de amparo) tales como IGV, Impuesto a la Renta Anual, Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de los meses enero, febrero y marzo del 2020.
Así como los saldos de fraccionamientos anteriores, las contribuciones a Essalud, las deudas por multas, liquidaciones de cobranzas de tributos aduaneros, vinculados a resoluciones de determinación y multas.
Con la presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento (RAF), el contribuyente se desiste de cualquier medio impugnatorio de la deuda (en reclamación, apelación o pendiente de pronunciamiento en el Poder Judicial o Tribunal Constitucional).
Cabe precisar que no están comprendidas las deudas que a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento todavía no sean exigibles, así como los tributos retenidos o percibidos, la deuda concursal o en procesos de liquidación judicial o extrajudicial, los recargos y los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría del ejercicio 2020, excepto los que corresponden a los periodos de enero, febrero y marzo.
Para poder gozar de este beneficio en el pago de las deudas tributarias es importante conocer los requisitos que deben cumplir los contribuyentes:
-Estar inscritos en el RUC
-Que, en el caso de las empresas, sus ingresos netos de marzo y abril de este año sean menores a los de similares meses del año pasado.
-Que hayan presentado sus declaraciones mensuales de IGV y Renta de los periodos tributarios de marzo y abril 2020.
-Que no tengan un saldo mayor a 215 soles (5% de la UIT) en su cuenta de detracciones.
-Que hayan presentado las declaraciones correspondientes a la deuda tributaria por la que se solicita el fraccionamiento.
-Los que hayan entregado o formalizado la garantía, cuando corresponda.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos pueden solicitar el fraccionamiento o el aplazamiento de su deuda tributaria para lo cual deben utilizar el Formulario Virtual N° 1704, disponible en el portal institucional (www.sunat.gob.pe).
El plazo para presentar la solicitud es hasta el 30 de setiembre.