
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) incluyó dentro de sus instrumentos de política monetaria a las Operaciones de Reporte con Reprogramaciones de Carteras de Créditos.
En dichas operaciones las entidades participantes (empresas de operaciones múltiples del sistema financiero) venden títulos valores o moneda extranjera al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), reciben moneda nacional (monto de la venta) y se obligan, en el mismo acto, a recomprar dichos títulos valores o moneda extranjera en fecha posterior, contra el pago de moneda nacional (monto de la recompra).
Las empresas que resulte adjudicataria en las Operaciones se obliga a reprogramar los créditos de sus clientes con las siguientes condiciones:
a) El plazo residual de los créditos debe ser mayor a 6 meses.
b) Los créditos reprogramados no deben corresponder a empresas vinculadas a la EP ni a sus directores y trabajadores.
c) Durante la vigencia de la Operación, la tasa de interés aplicable a los créditos reprogramados deberá incorporar la reducción establecida por el BCRP en la convocatoria de la Operación.
d) La tasa de interés, luego de la vigencia de la Operación, no debe exceder la tasa de interés original del crédito.
e) Otras condiciones que el BCRP pueda establecer respecto de la EP o de los créditos reprogramados.





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