El Ministerio de la Producción (Produce) actualizó los criterios de focalización territorial para el reinicio gradual e incremental de la actividad del servicio Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
Según la Resolución Ministerial, también estará permitido la comercialización de bienes a través de canales digitales propios o a través de Mercados digitales (Marketplace). Para ello, estas empresas deberán tener la condición de empresa formal, inscrita en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Asimismo, también se eliminó el requisito de ventas, lo que permitirá que todo tamaño de empresa pueda volver a operar, siempre y cuando acate las normas sanitarias.
Con respecto a los criterios de focalización territorial de la actividad en materia de comercio electrónico de bienes para el hogar y afines, se ha establecido que, en el caso sea persona natural con negocio, cuente con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido, mientras que si es una persona jurídica deberá contar con inscripción en la Sunarp, licencia de funcionamiento y RUC activo y habido.
Mientras que, si es una persona natural con negocio, corresponderá que tan solo elabore y registre su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
En el caso del servicio de entrega a domicilio por terceros, estas empresas deberán cumplir con tener la condición de ser formales, inscritas en la Sunarp y contar con licencia de funcionamiento y RUC activo y habido. Además de contar con un establecimiento que permita que los repartidores/operadores cumplan adecuadamente con los criterios de bioseguridad.
Las actividades relacionadas a la comercialización de bienes para el hogar y afines comprenden un total de 595 mil 632 empresas.
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