El Ministerio de Trabajo, mediante el Decreto Legislativo 1474, dispuso mecanismos y acciones para la prevención, atención y protección de la persona adulta mayor durante el Estado de Emergencia por la COVID-19.
En el artículo 10 (Medidas en materia laboral y de seguridad social) de la norma se señala que las empresas en el sector público podrán aplicar el trabajo remoto, aunque si este no es compatible, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria.
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Sin embargo, para los trabajadores adultos mayores del sector privado, las empresas podrán aplicar el trabajo remoto, y si no se puede dar este, pues la suspensión perfecta, es decir, una licencia sin goce de haber. Por ende, los empleados no recibirán un sueldo.
Al respecto, el exviceministro de Empleo, Fernando Cuadros, criticó lo dispuesto señalando que beneficiaban al sector público, pero que eran totalmente pésimas para el sector privado.
Trabajadores que cuidan a adultos mayores
Asimismo, las medidas dirigidas para el sector público, incluyen facilidades para los trabajadores que tienen a su cargo el cuidado de personas adultas mayores dependientes o que hayan sido diagnosticadas con COVID-19 y se encuentren en recuperación, sea a través de trabajo remoto o con licencia con goce de haber con cargo a compensación; para lo cual el trabajador presenta a su empleador una declaración jurada sujeta a fiscalización.
En el caso del sector privado, las medidas y supuestos regulados en el presente numeral se rigen por lo dispuesto en el respectivo reglamento interno de trabajo.
Sin perjuicio de lo indicado, el empleador puede aplicar las medidas reguladas en el presente numeral u otras de común acuerdo con los trabajadores.
El MTPE dispuso que estas medidas no perjudicarán el cálculo de las pensiones de la persona adulta mayor, el cual se realiza conforme a la normativa que regula el respectivo régimen pensionario.