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Economía

Osiptel: Operadoras ya pueden comercializar servicios de telefonía fija, móvil y portabilidad

La entidad reiteró además prohibición de suspender o dar de baja los servicios de telecomunicaciones por falta de pago, durante el aislamiento social obligatorio.

larepublica.pe
Osiptel solicitó que empresas de telecomunicaciones no suspendan servicios por falta de pagos. (Foto: Osiptel)

El Organismo Supervisor de Inversión en Telecomunicaciones (Osiptel) habilitó a las empresas operadoras para que realicen nuevas contrataciones del servicio de telefonía móvil con un sistema virtual de verificación biométrica.

También activó los nuevos contratos de telefonía fija alámbrica e inalámbrica, así como internet fijo y televisión por cable, ambos por sistema alámbrico.

De acuerdo a la Resolución aprobada hoy por el Consejo Directivo, el regulador también habilitó la gestión de la portabilidad para el servicio público móvil y la telefonía fija a nivel nacional.

Esta norma flexibiliza nuevamente las normas emitidas por el órgano regulador en el marco del aislamiento social obligatorio, y señala que estas disposiciones tienen como propósito garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, la promoción de la competencia y el desarrollo sostenido de los mismos.

Verificación biométrica

En el caso de los nuevos contratos para telefonía móvil, el interesado deberá solicitar el servicio vía canal telefónico, página web u otro canal virtual de la empresa operadora y recibirá el SIM card (chip) por delivery, en su domicilio. Al recibirlo, deberá mostrar su DNI (sin entregarlo) al personal que realiza la entrega, para que le hagan una captura de imagen y la guarden como constancia.

Luego de recibir el chip, el abonado deberá ingresar al aplicativo de la empresa y auto-activar el servicio. Para ello, deberá seguir los pasos del sistema, que incluye la verificación biométrica de la huella dactilar con el Reniec.

El usuario deberá dejar expresa su decisión de contratar el servicio a través del aplicativo que la empresa operadora pondrá a disposición de todos los interesados.

Luego se dará por celebrado el contrato, el mismo que debe ser remitido al correo electrónico proporcionado por el abonado en un plazo no mayor de un día hábil contado desde su realización, mediante el referido aplicativo.

Solicitud de nuevos servicios

La Resolución precisa que la solicitud y contratación de nuevos servicios, así como la gestión de la portabilidad deben ser atendidas a través de los canales telefónico y virtual de la empresa operadora, con los datos personales y de contacto del interesado.

Para todos los casos, la entrega del chip se realizará vía delivery, en el domicilio del contratante. La empresa operadora debe implementar el protocolo de seguridad dispuesto por el Osiptel para realizar la entrega del dispositivo.

Instalación de servicios cableados

La resolución del Osiptel dispuso también la habilitación de los servicios de telefonía fija, internet fijo y televisión de cable que requieren instalación alámbrica.

Para esos casos, precisa que toda instalación se realizará mediante el desplazamiento del personal técnico de la empresa operadora hasta un punto de acceso en la parte exterior del domicilio y que toda instalación al interior del mismo será realizada solo por el abonado, en coordinación y con la asistencia remota del personal técnico de la empresa operadora.

Antes de iniciar la instalación, el personal de la empresa operadora deberá evaluar si pudiera existir algún riesgo a la integridad del usuario en la instalación del servicio al interior de su domicilio. Si lo advirtiera, deberá desistir del procedimiento de instalación exterior.

La empresa operadora debe tener una declaración telefónica o vía correo electrónico mediante la cual el abonado certifique que el personal técnico no ingresó a su domicilio.

Al término del periodo de aislamiento social obligatorio, la empresa operadora tendrá 180 días calendario para ejecutar un programa de instalación definitiva del cableado dentro de los domicilios de los abonados para asegurar que la instalación se realice con todas las condiciones propias de una instalación profesional.

Si el abonado requiere la verificación de la instalación, luego del aislamiento social obligatorio la empresa operadora deberá priorizarla en el orden de atención correspondiente al programa de instalación definitiva.

Portabilidad numérica

La gestión para portabilidad numérica de los servicios de telefonía móvil y fija se realizará bajo las mismas condiciones que los nuevos contratos para dichos servicios.

La norma precisa que los abonados que hayan fraccionado sus deudas en el marco de lo que dispuso el DU N°035-2020 no podrán tramitar portabilidad hasta que no hayan cancelado la totalidad de su deuda fraccionada.