Cargando...
Economía

Suspensión perfecta: 3 mil 200 empresas retiraron su solicitud

De acuerdo al superintendente de la Sunafil, Edilberto Terry. Añade que reducción se debe al decreto que dicta normal complementarias para acogerse a la suspensión laboral. Sindicato de Sunafil señala que se trataría de una adecuación a los nuevos requerimientos.

larepublica.pe
Suspensión perfecta: 3 mil 200 empresas retiraron su solicitud

Hasta la semana pasada, habían 8 mil solicitudes de empresas para acogerse a la suspensión perfecta de labores durante el estado de emergencia por el coronavirus. Sin embargo, de acuerdo al jefe de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), Edilberto Terry, el número se ha reducido.

“Salió el DS 011-2020 del Ministerio de Trabajo, que dictó normal complementarias donde estableció requisitos a detalles de los empleadores que pueden acceder a la suspensión, y el número se ha reducido a 4 mil 800 empresas, aproximadamente”, expresó Terry.

El superintendente indicó a ATV que el pedido para acogerse a la medida laboral “no es un mero trámite”, sino que la empresa primero debe agotar todas las vías para preservar el empleo.

“La Sunafil y la Autoridad Inspectiva de Trabajo va a revisar todo el sustento y medios probatorios que acrediten que el empleador agotó todos los esfuerzos", precisó.

Asimismo, recordó que una empresa puede solicitar la suspensión parcial, aunque deberá acreditar el motivo por el que se suspendieron determinados puestos de trabajo. “Aquella empresa que no cumpla los requisitos (...) la Autoridad Inspectiva de Trabajo debería declarar improcedente su solicitud”, explicó Terry.

Adecuación

Víctor Gómez, secretario de Defensa del Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil (SUIT Sunafil), explicó a La República que este retiro se trataría de una adecuación a los requerimientos que establece el Ministerio de Trabajo en el DS 011-2020-TR para acogerse a la suspensión perfecta de labores.

“No creo que ninguna empresa haya retirado su solicitud, porque el DS habla de adecuar la solicitud a los requisitos del DS. Lo que debe haberse producido es una suerte de adecuación, que es lo mismo que prevé el DS”, indica Gómez Rojas.

De acuerdo al DS, el plazo para solicitar esta adecuación es de 5 días hábiles desde que entró en vigencia la medida.