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Economía

Reactiva Perú: Gobierno aprueba reglamento del programa de créditos

Todavía se espera que el Ministerio de Economía publique un decreto supremo que modifique los límites de cobertura de la garantía para las mypes.

larepublica.pe
Cobertura: Ejecutivo evalúa la modifi cación de las garantías al 100% y la inclusión de las microfi nancieras y cajas municipales para otorgar créditos a mypes. Foto: Andina

El Gobierno publicó este lunes el reglamento del programa Reactiva Perú, cuya finalidad es entregar créditos con garantía del tesoro público a las empresas paralizadas debido al impacto del COVID-19.

La norma publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) hace diversas precisiones respecto a la cobertura de la garantía que otorgará el gobierno, así como las condiciones para acceder a los prestamos, entre otros.

Objetivo de los créditos

Los créditos con garantía del tesoro público a las que accederán las empresas deberán utilizarse para - exclusivamente - reponer capital de trabajo.

En esa línea, no pueden servir para pagar obligaciones financieras adeudadas, ni para prepagar obligaciones financieras vigentes antes de pagar totalmente los préstamos que se cubren con la garantía.

Asimismo, los préstamos no pueden ser utilizados para financiar adquisición de activos fijos, Compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital. Tampoco el pago de obligaciones vencidas de las empresas del sistema financiero.

¿Quiénes podrán acceder?

Aquellas que cumplan con lo siguiente:

1. No tener deuda coactiva ante la Sunat mayor a 1 UIT (4,300 soles) al 29 de febrero del 2020.

2. En caso de encontrarse clasificada en la Central de Riesgos de la SBS, si a febrero de 2020 menos del 90% de sus operaciones crediticias en el sistema financiero presentan calificación “normal” o con “problemas potenciales”.

3. Las empresas que no cuenten con clasificación en la central de riesgos, también podrán acceder a los préstamos.

Además, las empresas que resulten beneficiarias deberán obligarse a no distribuir dividendos o aprobar el reparto de utilidades durante la vigencia de los préstamos, salvo por el monto de participación en las utilidades de los trabajadores que sea exigible bajo las leyes laborales vigentes.

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