
La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), mediante una resolución, aprobó los cambios en la conducción del proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Señor de Luren S.A.
En ese sentido, revocó del cargo al señor César Portalanza Chinguel y a Juan Carlos Miyasato Parreño, quienes se encargaron del proceso de liquidación de la entidad financiera.
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En tanto, se encargó a Miguel Angel Pichilingue, la conducción del proceso liquidatorio de la Caja Rural en Liquidación, con cargo a los recursos de dicha entidad, estando facultado para realizar los siguientes actos:
a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos razonables que sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio.
b) Suscribir, en representación de la empresa en liquidación, todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa.
c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio.
d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente.
e) Transferir, bajo cualquier modalidad, los activos y pasivos de la empresa en liquidación, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 117, 118 y 121 de la Ley N° 26702. El Liquidador puede efectuar la transferencia de bienes de la empresa en liquidación, entendidos éstos como muebles, inmuebles, derechos crediticios, garantías, valores y acciones, tomando en consideración lo siguiente:
• Los bienes cuyo valor de realización sea menor o igual a diez (10) UIT pueden ser transferidos mediante venta directa.
• Los bienes cuyo valor de realización supere las diez (10) UIT y sea menor o igual a treinta (30) UIT deben ser sometidos cuando menos a una (1) Subasta Pública y a un Programa de Invitación a Ofertar, antes de proceder a su venta directa.
• Los bienes con valor de realización mayor a treinta (30) UIT deben ser transferidos únicamente por Subasta Pública.
f) Refinanciar los créditos vencidos o en cobranza judicial otorgados por la empresa en liquidación.
g) Castigar o condonar parte del valor capital de cualquier crédito otorgado a un deudor clasificado como “Pérdida”, siempre que dicho valor capital no exceda de diez (10) UIT y se cumplan los demás requisitos señalados por la Superintendencia. Cuando el valor del capital del crédito exceda el monto señalado o se trate de un deudor no clasificado como “Pérdida”, requerirá autorización de la Superintendencia, entre otros.

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