
El personal femenino en estado de gestación de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP) gozará un total 98 días de descanso prenatal y posnatal, según norma promulgada por el Gobierno que homologa este beneficio con el reciben las madres trabajadoras de los sectores público y privado.
La norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano precisa que el personal femenino militar y policial gozará 49 días de descanso prenatal y otros 49 días de descanso posnatal.
Asimismo, indica que el descanso prenatal puede ser diferido, parcial o totalmente y acumulado al posnatal, a decisión del personal femenino siempre que acompañe el informe médico que certifique que no se afecta la gestación o al bebé.
Además, el descanso posnatal se incrementará en 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad.
La ley señala que las gestantes de las Fuerzas Armadas y de la PNP pueden juntar el período pendiente de vacaciones con el período de descanso posnatal.
Si hubiera adelanto de alumbramiento respecto de la fecha probable de parto, los días adelantados se acumularán al descanso postnatal.
Si el alumbramiento ocurre después de la fecha probable del parto, los días de retraso son considerados como descanso médico por incapacidad temporal y la madre tendrá derecho a su normal remuneración.
Cabe recordar que la norma estipula que el personal con descanso por maternidad recibe un ingreso durante los meses de descanso equivalente a su remuneración más la bonificación que estaba percibiendo previamente.





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