La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi confirma responsabilidad de Laive S.A. por haber indicado una doble denominación en los empaques de dos productos
Los productos examinados fueron la “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”.
La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi (SPC), en última instancia administrativa, confirmó la resolución de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 2 (CC2) que multó con un total de 108 UIT (Unidades Impositivas Tributarias). Esto equivale a 453 mil 600 soles.
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Asimismo, Laive dictó medidas correctivas a la empresa Laive S.A. por infringir el artículo 32º del Código de Protección y Defensa del Consumidor, debido a que indicó simultáneamente una doble denominación en los empaques de sus productos “Evaporada Laive 0% Lactosa” y “Evaporada Laive Niños”, causando confusión respecto de la verdadera naturaleza de cada producto. En ambos casos usó los términos ‘leche evaporada’ y ‘mezcla láctea’ a la vez.
De esa manera, la SPC confirmó la sanción de 91 UIT por el producto “Evaporada Laive 0% Lactosa” y 17 UIT por el producto “Evaporada Laive Niños”.
Cabe señalar que Laive registró ante la Dirección General de Salud Ambiental (Digesa) a su producto “Evaporada Laive 0% Lactosa” como “Mezcla láctea compuesta 0% lactosa con maltodextrina y aceites vegetales Ing: SIN 331”
Asimismo, la “Evaporada Laive Niños” fue inscrita como “Mezcla láctea compuesta con maltodextrina enriquecida con DHA, EPA, ARA vitaminas y minerales. ING: SIN 331”. Es decir, los productos involucrados en la investigación de Indecopi o serían leche, sino mezclas lácteas.