El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la acción de amparo presentada por la Sociedad Minera Cerro Verde en el 2014 contra los aportes por regulación que deben realizar las empresas del sector minero al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) por los años 2014, 2015 y 2016.
Por cuatro votos el TC decidió que no se devuelva a la minera los aportes a la OEFA. Los cuatro magistrados son Ledesma Narváez, Ramos Nuñez, Miranda Canales y Espinosa-Saldaña Barrera.
El TC señaló que la minera Cerro Verde alegó que no existe ley alguna que autorice al OEFA a cobrar directamente los montos recaudados por concepto de aporte por regulación, "lo cual resulta un contrasentido en la argumentación de la demandante, pues ella misma reconoce que son las leyes 29951 y 30011 las que dan sustento para que el citado decreto supremo fije el aporte en favor del OEFA.”
Cabe recordar que la ley 27332 creó desde el año 2000 un aporte tributario por regulación, el cual tiene como objetivo que las empresas extractivas aporten un porcentaje no mayor al 1% de sus ganancias para financiar la supervisión ambiental que realiza el Estado a través de la OEFA, adscrita al Ministerio del Ambiente (Minam).
El fallo del TC además detalló que los aportes establecidos de los años 2014, 2015 y 2016 fue de 0,15%, 0,15% y 0,13% respectivamente. Al no superar el límite del 1%, no afecta el principio de reserva de la ley.
Además, el TC señaló que no existe afectación al principio de no confiscatoriedad. Esto significa que no afecta el capital de la empresa, ya que el aporte mencionado está relacionado directamente con el volumen y la cantidad de producción y extracción de su actividad.