El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), modificó el reglamento de la Ley 30119, que concede y regula el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la asistencia médica o la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad y en condición de dependencia.
Esta norma establece que el trabajador, madre, padre, tutor o apoyo de la persona con discapacidad, puede contar con una licencia con goce de haber para la asistencia médica o terapia de rehabilitación, hasta por 56 horas consecutivas o alternas anualmente, y que, en caso se requieran horas adicionales, las licencias se compensan con horas extras, previo acuerdo con el empleador.
La Ley 30119 comprendía a los trabajadores que contaban con hijos o hijas menores con discapacidad, menores con discapacidad sujetos a su tutela y a mayores de edad sujetas al procedimiento de curatela. El Decreto Legislativo incluyó la figura del apoyo designado para la atención de familiares mayores de edad con discapacidad.
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El Reglamento permite una mejor aplicación de las nuevas normas y hace posible compatibilizar las responsabilidades familiares y laborales así como dar la atención debida a las personas con discapacidad.
Pasos para realizar el trámite
Para el trámite correspondiente, el trabajador indica en su solicitud a la persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, para la cual ha sido designado como apoyo conforme al Código Civil y demás normas vigentes.
Dado que la figura del apoyo es reciente, y considerando los aportes de la ciudadanía a la norma, se ha establecido como una única disposición complementaria final que, en tanto la designación como apoyo de las personas con discapacidad se encuentren en trámite, el empleador puede otorgar facilidades a los trabajadores, por ejemplo, con tolerancia en el ingreso, licencias sujetas a compensación, el otorgamiento de vacaciones vencidas o anticipadas, la modificación de horarios y turnos, entre otros.
El nuevo reglamento también señala que las horas de licencia otorgadas por el empleador corresponden a las horas empleadas para la asistencia médica y/o terapia de rehabilitación, durante la jornada ordinaria de trabajo.
Asimismo, la licencia se otorga por cada hijo menor de edad con discapacidad, por cada persona con discapacidad bajo tutela o por cada designación como apoyo de persona mayor de edad con discapacidad en condición de dependencia, que requiera asistencia médica o terapia de rehabilitación.
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Para el trámite de la licencia, el trabajador debe presentar una solicitud en la que se indiquen los motivos, los días y las horas en que se desea hacer uso de las horas de licencia. En caso se requieran horas adicionales, su otorgamiento y compensación, mediante horas extraordinarias de labores, se sujeta al acuerdo entre las partes.
La constancia o certificado de atención se emite conforme al formato aprobado. No obstante, es posible el empleo de formatos establecidos por un establecimiento de salud, público o privado, siempre que incluya la información prevista en el formato aprobado.
De esta manera, se promueve la conciliación de la vida laboral con el cuidado de personas con discapacidad y es expresión de la preocupación del gobierno por la atención y salud de las personas más vulnerables de nuestro Perú.