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Economía

Sunat flexibiliza obligaciones para la emisión de comprobantes electrónicos

¡Atención! Establecimientos de GNV podrán seguir usando los sistemas informáticos hasta el 31 de octubre de 2019. Asimismo, el código de producto Sunat ya no tendrá calidad de requisito mínimo, entre otros.

larepublica.pe
Sunat.


La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - Sunat, informó este domingo que otorgará ciertas flexibilidades para la emisión de comprobantes electrónicos a fin de que los contribuyentes completen adecuadamente sus procesos a efecto que puedan cumplir con las obligaciones.

En ese sentido, hasta el 31 de agosto, los emisores electrónicos que antes del 1 de octubre de 2018 iniciaron la emisión electrónica en el Sistema de Emisión Electrónicas (SEE - Del contribuyente) o del Sistema de Emisión Electrónica operador de Servicios Electrónicos (SEE - OSE); estarán exceptos de utilizar la versión 2.1 del estándar UBL (Universal Business Language) para generar el formato digital del documento electrónico que sirve de soporte a la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota electrónica y la guía de remisión electrónica, siempre que utilicen la versión 2.0 del referido estándar.

Asimismo, sobre la vigencia del código de producto SUNAT como requisito mínimo de la factura electrónica, la boleta de venta electrónica y las notas electrónicas, que regía desde este 1 de julio 2019, ya no tendrá la calidad de requisito mínimo de los comprobantes de pago.

Además, los establecimientos que vendan gas natural vehicular y utilicen el “Sistema de Control de Carga de GNV”, regulado en el capítulo III del título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular, podrán usar los sistemas informáticos para la emisión de tickets hasta el 31 de octubre del 2019.

Sobre el uso del SEE y/o SEE - SOL

Los emisores electrónicos obligados a utilizar el SEE – OSE y/o el SEE – SOL para emitir facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas y notas electrónicas, podrán:

a) Hasta el 7 de agosto de 2019, pueden remitir al o a los OSE lo que se emita desde el 1 al 31 de julio de 2019, a efecto que se verifique el cumplimiento de las condiciones de emisión.

b) Por excepción, los contribuyentes que no cumplan las condiciones previas a que se refiere el artículo 10 de la Resolución de Superintendencia N.º 117-2017/SUNAT, salvo la prevista en el inciso 9.1.2 del artículo 9 de dicha resolución, podrán cumplir lo señalado en el inciso 9.1.3 y con autorizar al o a los OSE hasta el 31 de julio de 2019, respecto de lo que emita desde el 1 al 31 de julio de 2019.