Casi tres millones de trabajadores recibirán dicho beneficio, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.,Hoy vence el plazo para que 2 millones 806 mil 915 trabajadores del sector privado bajo el régimen laboral general reciban su pago de Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), informó el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo. El viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, Fernando Cuadros, indicó que “103 mil 208 trabajadores sujetos al régimen laboral especial de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir como CTS el equivalente a media remuneración mensual por cada año de servicios prestados”. PUEDES VER: Por esta razón una empresa podría no pagarte la CTS Además, señaló que la CTS de los trabajadores del régimen agrario (358.644 en total) se encuentra considerada en su remuneración integral diaria. Cabe precisar que a los 286.633 trabajadores sujetos al régimen laboral especial de la microempresa no les corresponde percibir Compensación por Tiempo de Servicio. Sanciones La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) recordó que el incumplimiento en el pago de este beneficio puede ocasionar una penalización. Para una microempresa, la multa oscila entre S/ 456 y S/ 1.867. Si es una pequeña empresa, la sanción puede ser de S/ 1.867 a S/ 18.675; y si es no mype, puede recibir una multa desde S/ 5.602 hasta S/ 93.375. Es importante recordar que para el depósito de la CTS en mayo, se considera el periodo laborado comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril y para el depósito de noviembre, se toma en cuenta el tiempo comprendido desde el 1 de mayo al 31 de octubre. ¿Puede ser retenida? Sí, una empresa puede hacerlo. Carina Dávila, gerente legal de BDO en Perú, explicó que cuando el trabajador haya cometido una falta grave que genere algún perjuicio económico al empleador, este podrá solicitar a la entidad depositaria que retenga su CTS, previa interposición de demanda por indemnización, daños y perjuicios. También se considera una infracción que la empresa no entregue la hoja de liquidación de la CTS al término de la relación laboral. Datos - La CTS es un beneficio social de previsión ante posibles contingencias que originen el cese en el trabajo. - El trabajador tiene derecho al cómputo del beneficio desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral.