Sanciones. Tras fallo de la Corte Suprema, Indecopi explica que ha quedado claro los embargos de sueldo, y bancos que incurran en falta deberán someterse a consecuencias. Tributarista explica que multas pueden ser de hasta 400 UIT.,La semana pasada se hizo pública la decisión de la Corte Suprema que prohíbe a los bancos a descontar (o compensar) dinero de las cuentas sueldo de los trabajadores por deudas de otro producto financiero, como tarjetas de crédito, créditos vehiculares, créditos hipotecarios, entre otros. Fernando Zegarra, tributarista del estudio Iuralex, asegura que si un banco hace el descuento de la cuenta sueldo sin respetar las reciente decisión judicial, se considera una falta administrativa. En dicho caso, las multas que van entre 1 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) hasta las 400 (UIT), es decir, desde los S/ 4.150 hasta los S/ 1,6 millones. PUEDES VER Gratificación: ¿Es posible la prórroga del depósito? "Existe el Código de Protección al Consumidor y quien regula las sanciones y recibe las denuncias de los consumidores es Indecopi. (La sanción) depende de la cantidad de afectados y de la gravedad de la afectación que se esté haciendo", dijo Zegarra. Al respecto, el Indecopi se pronunció sobre la forma en que esta decisión se aplicará en beneficio de los ciudadanos. Lily Yamamoto, gerente legal de Indecopi, conversó con La República y saludó la decisión judicial. Explicó que, si bien solo resuelve el caso puntual del ciudadano Walter Chumán y su reclamo ante Scotiabank, es un precedente importante que esclarece la interpretación de las leyes ya existentes sobre la inembargabilidad de los sueldos. "Con toda esta integración de normas, la Corte Suprema dice que hay temas que son inembargables y solamente cabe la compensación con determinados límites. Esos límites son por encima de las 5 Unidades de Referencia Procesal (URP) (es decir, S/ 2.075)", dijo a este diario. De acuerdo con cifras de la SBS, los créditos de consumo representan el 21% de los créditos directos del sistema financiero. Los créditos hipotecarios son el 15%. A abril de este año, ambos tuvieron un crecimiento superior al 8% anual. Consecuencias Sin embargo, la casación no es de cumplimiento obligatorio: los demás bancos podrían realizar su propia interpretación del embargo de remuneraciones. Al respecto, Yamamoto señala que los ciudadanos son libres de denunciar estos hechos ante Indecopi y serán los órganos resolutivos quienes determinen si es que hubo o no una falta administrativa por parte de la entidad financiera. "Depende de los supuestos de hecho de cada circunstancia. Si los hechos son idénticos (al fallo), debería aplicar. Si hay matices, podría tratarse de una decisión diferente (...). Cada banco podrá interpretar pero se someterá a las consecuencias de sujetarse o no al fallo o de aplicar o no aplicar la ley", dijo la representante de Indecopi. Yamamoto indicó que su dependencia entregará un informe a la Comisión de Protección al Consumidor de Indecopi, quien con este nuevo criterio podrá resolver denuncias similares. La clave En caso de que una persona tenga más de S/ 2.075 en su cuenta sueldo, el banco solo podrá descontar la tercera parte del excedente a dicho monto. Sunat tampoco puede embargar sueldos -Según explico el tributarista Fernando Zegarra, el Tribunal Constitucional también dejó un precedente importante que impide a la Sunat efectuar embargos de remuneraciones de la misma forma que a los bancos, es decir, respetando el límite de los S/ 2.075. -"Esto no es un tema nuevo. Esto ya ha sido tratado por el Tribunal Constitucional en la sentencia 00645-2013-PA. Sunat, de manera arbitraria e ilegal, tomaba las sumas de dinero destinadas para remuneración, y las tomaba como parte de intereses contraídos en el sistema financiero o como consecuencia de una ejecución coactiva a un embargo de cuenta", comentó Zegarra. -Señaló que esta decisión también alcanza a quienes cobran sus remuneraciones por recibos por honorarios. -En el caso de los bancos, aun así un consumidor haya firmado un contrato autorizando el descuento de su remuneración por deudas, este queda anulado por no estar acorde a las leyes vigentes sobre el embargo.