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Universitario: FPF suspende a Carlos Moreno y no podrá ejercer el cargo de administrador

La Comisión Disciplinaria de la FPF emitió una resolución en la que sanciona a Carlos Moreno por 2 meses. Esto indica que no podrá aplicar ninguna acción a nombre de Universitario.

Universitario de Deportes se quedó sin administrador temporal. Este viernes, la Federación Peruana de Fútbol (FPF) decidió suspender provisionalmente a Carlos Moreno de sus cargos en la institución ‘crema’.

En el comunicado, el máximo ente del fútbol peruano explicó que se iniciará “un proceso disciplinario contra el señor Carlos Moreno Grandez, administrador concursal del Club Universitario de Deportes”.

Asimismo, se recalca la duración de la medida. “Suspender provisionalmente con dos meses contados desde la notificación de la presente resolución, a fin de que no pueda ejercer cualquier actividad relacionada con el fútbol”, reza el documento de la FPF.

Según la resolución, la Comisión Disciplinaria de la FPF inició el proceso disciplinario contra el administrador concursal por las declaraciones hacia Óscar Chiri, actual Secretario General de la Federación Peruana de Fútbol. Este hecho ocurrió en el mes de mayo, luego de que Universitario recibiera una sanción por la Comisión de Licencias.

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El 23 de julio la FPF también hizo oficial la resta de 1 punto a Universitario de Deportes. ¿La razón? Incumplimiento de pagos.

“No acreditó el pago de las obligaciones establecidas en el artículo 73 del Reglamento de Licencias”, se expuso en el fallo emitido por la Federación Peruana de Fútbol.

El comunicado resuelve también: “Sancionar al Club con una Multa de cero punto cinco (0.5) UIT por haber incumplido con el pago oportuno de los criterios establecidos en el Artículo 73 del Reglamento, conforme al numeral ii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento.”

“Sancionar al Club con la Deducción de un (01) punto por haber incumplido con el pago integral de los criterios establecidos en la letra a) Artículo 76 del Reglamento, conforme al numeral iii) del Artículo 88.1 letra a) del Reglamento”, añade la Comisión de Licencias de la FPF.

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