Las personas que cumplen 18 años tienen la plena capacidad de ejercer sus derechos civiles, según lo precisa el artículo 42 del Código Civil del Perú. Se trata de una nueva etapa en la vida en la que los ciudadanos adquieren nuevas responsabilidades y deberes. En el Perú, muchos de estos jóvenes se encuentran estudiando en la universidad o en un instituto una carrera profesional o técnica. Sin embargo, también existe otro grupo de peruanos que adquieren la mayoría de edad, pero no estudian.
Según los últimos datos del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, hasta 2021, el 19,1% de los jóvenes de entre 15 y 29 años no trabajan ni estudian. A ellos se les conoce como ninis. En ese contexto, surge la duda de si la ley peruana permite a los padres retirar a los hijos de su casa cuando cumplen la mayoría de edad, pero no se preocupan en adquirir una formación técnica o universitaria.
En el Perú, más de 1.3 millones de jóvenes pertenecen a la generación “nini”. Foto: Comexperu.org.pe
La abogada Edith Huamán declaró a La República que los padres sí tienen el derecho de exigir que su hijo o hija de 18 años, o más, se retire de su casa cuando no estudian.
"Los padres sí pueden desalojar a los hijos mayores de 18 años. Así lo ha señalado la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema al resolver la casación 4742-2017-Cusco, publicada el 4 de marzo de 2019 en el diario oficial El Peruano", indicó la experta.
Los jóvenes mayores de 18 años pueden ser retirados de la casa de sus padres si no estudian. Foto: América TV
De acuerdo a la ley peruana, cuando una persona cumple 18 años, se extingue la patrita potestad, la cual se entiende, según el Código Civil, como el deber del padre y la madre de ser el representante legal y cuidar de sus menores hijos. No obstante, la ley contempla ciertas excepciones en las que los apoderados podrían otorgarles una pensión de alimentos a sus herederos.
Carla Navarro Fernández, abogada experta en derecho de familia e inmobiliario, y asociada principal en el estudio Rubio Leguía Normand y Asociados, en declaraciones para La República, refiere que, en principio, se debe tener en cuenta que la acción judicial de desalojo puede ser solicitada "por quien se considere con derecho a la restitución de una vivienda —por ejemplo, un propietario— contra, entre otros, un ocupante llamado 'precario'", quien vendría a ser aquel que no tiene título para poseer dicha vivienda.
Ahora bien, si en una relación de dos personas, cuyos integrantes residen en una casa bajo “propiedad de la sociedad conyugal o convivencia”, una de ellas es infiel, no se podría desalojar a él o ella por el acto específico de infidelidad.
"Considero que no, principalmente, porque la vulneración al deber de fidelidad per se no debiera ser suficiente para hacer fenecer el título de propiedad que el cónyuge infiel también tuviera sobre el inmueble por seguir perteneciendo a la sociedad", señala. Además, Navarro agrega que, en el Perú, no existe una norma específica que regule como motivo de desalojo la infidelidad.
En el Perú, hay excepciones en las que los padres mantienen la obligación seguir velando por el cuidado de sus hijos mayores de edad. De acuerdo con el artículo 424 del Código Civil del Perú, cuando los herederos solteros mayores de 18 años siguen "estudios de una profesión u oficio", los progenitores tienen la obligación de brindarles una pensión de alimentos. Este apoyo económico será, si el hijo o hija estudia, hasta los 28 años de edad.
Los hijos que estudian una carrera pueden seguir recibiendo una pensión de alimentos pese a ser mayores de edad. Foto: Pronabec
Una segunda situación en la que los padres podrían seguir velando por sus hijos de 18 años o más es cuando estos "no se encuentren en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas". Es importante precisar que la pensión alimenticia contempla alimentos, vestimenta, vivienda, entre otros aspectos básicos.
Según declaró Lorena Meza, abogada especialista en derecho de familia, a La República en noviembre de 2022, los hijos son parte del grupo de herederos forzosos, por lo que tienen derecho a recibir herencia. No obstante, la ley peruana también indica que existen ciertas causales que podrían permitir a los padres dejarlos sin patrimonio. Entre estos se encuentra, de manera expresa, el "haber abandonado al ascendiente (padre o madre) encontrándose este gravemente enfermo o sin poder valerse por sí mismo", según señala el artículo 744 del Código Civil peruano.
En esa línea, los padres o madres que fueron abandonados por sus descendientes, a pesar de no poder valerse por sí mismos, sí pueden desheredar a sus hijos. La ley indica, además, como causal de desheredación que sus hijos o hijas les hayan "negado sin motivo justificado los alimentos".
Los hijos siempre serán herederos forzosos en el testamento de sus padres. Foto: Adoble.com