Perder a un ser querido es una de las experiencias más tristes y angustiosas que una persona puede atravesar, más aún cuando se trata de tu pareja o cónyuge. Sin embargo, incluso durante esta difícil situación, los viudos o viudas no están exentos de cumplir deberes. En el caso de los derechos, por ejemplo, los deudos deben recibir cierta cantidad de dinero por la condición en la que se encuentra, conocida también como pensión de viudez.
Cabe resaltar que el monto máximo que una persona puede percibir como pensión de viudez es igual al 50% de la pensión de invalidez o jubilación que cobraba el asegurado mientras estaba con vida.
De acuerdo con la Ley N.° 19990, actualmente no solo las cónyuges de los asegurados tienen derecho a recibir la pensión de viudez, sino también los convivientes. Para que estas personas puedan tener este beneficio, deben haber estado, por lo menos, dos años antes del fallecimiento del asegurado y antes de que él cumpla 60 años (si fuese hombre) y ella 50 (si fuese mujer).
Además, esta unión debe ser acreditada mediante la sentencia de declaración de unión que está en el Registro de Personas Naturales de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Si no se realizó la inscripción registral, se podrá realizar el reconocimiento en forma judicial.
Pensión de viudez. Foto: IMSS
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Existen ciertas condiciones para que el cónyuge reciba la pensión de viudez. Foto: Andina
Si el o la fallecida no era pensionista: | Si el o la fallecida era pensionista: |
1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple del certificado médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud). 3. Copia simple del parte policial o atestado policial o certificado de necropsia. 4. Copia simple del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud - EPS. 5. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. 6. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud - EsSalud. | 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple del certificado médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud. 3. Copia simple del parte policial o atestado policial o certificado de necropsia (aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente). 4. Copia simple del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud - EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado). |
De acuerdo a la ley actual, el conviviente que haya mantenido una unión de hecho será reconocido como beneficiario de pensiones de viudez, siempre que la convivencia se haya producido por lo menos un año antes del fallecimiento del asegurado y antes de que este cumpla los 55 años de edad.
El conviviente recibirá una pensión siempre que la convivencia se haya producido por lo menos un año antes del fallecimiento del asegurado. Foto: composición LR
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El monto máximo de la pensión de viudez es igual al cien por ciento de la pensión de invalidez o jubilación. En el caso concurra con hijos beneficiarios, se reducirá hasta el 50 %, según la iniciativa de la congresista Gloria Montenegro.
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La pensión de viudez se pierde automáticamente cuando el viudo o viuda forma un nuevo hogar fuera del matrimonio. Es decir, si convive o haya convivido con una nueva persona y tiene un hijo extramatrimonial.
Para conocer si formas parte del Sistema Nacional de Pensiones, ingresa a la Oficina de Normalización Provisional - ONP, llena tus datos con el número de dni y clave virtual. En caso no tengas la clave virtual, la puedes solicitar en un centro de atención.
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Según explica el portal web de Gobierno del Perú, para solicitar las pensión de viudez debes seguir los siguientes pasos.
La o el asegurada/o debe aportar un mínimo de 20 años para tener acceso a la pensión de jubilación. La edad mínima para jubilarse y solicitar una pensión es de 65 años.
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La SBS detalla que el monto máximo que otorga la AFP por gastos de sepelio a los familiares del fallecido es S/5.181,48. Esto a fin de cubrir, en un sepelio tradicional, la carroza, cargadores, necropsia, derechos de salubridad, ataúd, camionetas para aparatos florales, capilla ardiente, tumba o nicho, velatorio y tramitación e instalación. En el caso de cremación, busca solventar el costo de la misma, de la urna, así como de los desembolsos ya mencionados.
Las personas que gozan del derecho al beneficio de gastos de sepelio son aquellos trabajadores que estén en cualquiera de estas tres situaciones.
La prestación de sepelio busca cubrir gastos como el ataúd, las carrozas, los cargadores, entre otros.
Si te encuentras afiliado del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), puedes revisar el estado de tus aportes declarados mediante la plataforma en línea. Además, también puedes ingresar a la aplicación ONP Móvil que se encuentra disponible en Google Play.